Nuevos requisitos para el procedimiento de divulgación de información sobre personas afiliadas a una sociedad anónima. ¿Quiénes son los afiliados? ¿A quién se proporciona la lista de afiliados?

Un afiliado es una persona (física o jurídica) que puede influir en las actividades de las personas o entidades legales Realización de actividades empresariales. En palabras simples, una persona afiliada (persona u organización) participa directamente en el control de la sociedad anónima.

El término "persona afiliada" que se utiliza en la legislación rusa se tomó prestado de la legislación angloamericana. Verbo en ingles afiliado denota los verbos: conectar, adjuntar, enlazar.

“Afiliar a alguien” significa poner a un funcionario de otro en la administración de una empresa.

En la legislación europea, las empresas afiliadas son empresas que dependen de otras empresas. En la legislación rusa, la palabra afiliado se aplica tanto a las personas dependientes como a las dominantes. El principal signo de afiliación es la capacidad de influir en la actividad empresarial.

Signos de afiliados

Una característica importante de una persona afiliada es la existencia de una relación de dependencia entre una persona física o jurídica y una persona afiliada de esta persona física o jurídica.

Esta dependencia se manifiesta en los siguientes casos:

Si una persona física o jurídica posee una determinada participación del capital autorizado de la persona jurídica con derecho a voto en el órgano de administración
- si una persona física o jurídica, debido a una determinada condición jurídica (por ejemplo, la condición de director general o administrador de fondos), tiene derecho a dar instrucciones vinculantes
- si existen ciertos lazos familiares (parentesco) entre individuos

Afiliado de una entidad legal

Entidades afiliadas de entidades legales las personas pueden ser:

Miembro del consejo de vigilancia o del consejo de administración, miembro del órgano ejecutivo colegiado
- una persona física o jurídica con derecho a disponer de más del 20% del número total de votos asignados a las acciones con derecho a voto o que constituyan la aportación de capital autorizada de la acción de una entidad jurídica
- una persona jurídica, si es miembro de un FIG (grupo financiero e industrial).

El "procedimiento de afiliación" es el proceso en el que una empresa entra en la estructura de otra sin cambiar de propietario.
En este caso, su persona afiliada también pueden ser miembros del consejo de administración, miembros de los órganos de gestión colectiva de las FIG y personas que participen en las FIG con competencias de órganos ejecutivos.

Persona afiliada de un particular

Personas afiliadas nat. las personas dedicadas a la actividad empresarial pueden ser:

Personas que pertenecen al mismo grupo de personas que este individuo
- una entidad legal, cuando sea física. la persona tiene derecho a disponer del 20% de el total votos atribuibles a acciones con derecho a voto o que constituyan la aportación de capital autorizada de una acción de una entidad jurídica.

Las sociedades anónimas envían regularmente información sobre sus afiliadas a la Comisión Federal de Valores. Además, cualquier sociedad anónima está obligada a preparar listas de sus afiliadas para su publicación anual en los medios de comunicación. Además, las listas deben indicar los tipos y el número de acciones que poseen los afiliados.


Ley N ° 208-FZ y fracción VIII del Reglamento sobre divulgación de información por emisores de valores de renta variable, aprobado por orden de la FSFM de fecha 04.10.2011 N ° 11-46 / pz-n (en adelante - Reglamento N ° 11-46 / pz-n), se retiene después de la entrada debido a cambios en el Código Civil de la Federación de Rusia * (2). Sin embargo, después del 1 de septiembre de 2014, indica la necesidad de revelar información de acuerdo con lo establecido en el art. 92 de la Ley N 208-FZ y el inciso VIII del Reglamento N 11-46 / pz-n únicamente por sociedades anónimas públicas, al mismo tiempo señalando que los requisitos para la composición de la información sujeta a divulgación obligatoria por sociedades anónimas que alinearon la carta con el Código Civil de la Federación de Rusia y no son públicos, así como el procedimiento y el momento de divulgación de dicha información serán establecidos por ley Federación Rusa cuando se adapte al Código Civil de la Federación de Rusia modificado por la Ley N 99-FZ.

Recopilación de una lista de afiliados

Ley Federal de JSC. ¿Debería una JSC privada de este tipo, que anteriormente divulgó informes anuales y estados financieros anuales, volver a divulgar los informes anuales y los estados financieros anuales para 2013 y 2014, o puede la divulgación "reiniciar" desde informe anual y el informe anual de 2015 ya en 2016? Formalmente, en esta situación, ya que en la jurisprudencia general las leyes no tienen efecto retroactivo, restablecer los informes anuales y los estados financieros anuales de 2013 y 2014 en el sitio web. no es necesario, es decir, la empresa comienza a divulgar información “de nuevo” en 2016, luego de la auditoría de los estados financieros anuales y la aprobación del informe anual de la sociedad anónima, respectivamente. Otra situación: Una empresa con más de 50 los accionistas no ajustaron el estatuto al Código Civil de la Federación de Rusia y permanecieron a partir del 01/07/2015 como acciones abiertas, no considerándose públicas.

Divulgación obligatoria de información por parte de Jscs no públicos

Cabe señalar que la divulgación incompleta de información o la inclusión en la lista de af. l. La información falsa a sabiendas también se considera un comportamiento injusto, por lo que el legislador ha previsto la responsabilidad administrativa - ver Art. 15.19 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia (y para las instituciones de crédito también en virtud del Art. 19.7.3 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia). Así, la lista de afiliados de JSC puede ser utilizada por personas interesadas en diversos casos de la vida económica de la empresa.

Al mismo tiempo, se han establecido requisitos estrictos tanto para su forma como para el momento de publicación. Sin embargo, la determinación de quiénes están incluidos en esta lista es manejada por cada sociedad anónima de forma independiente sobre la base de la definición de la ley.

Capítulo 73. divulgación de información sobre personas afiliadas de una sociedad anónima

Desde el día en que estos cambios entren en vigor, el tipo de sociedad anónima de nueva creación debe determinarse solo de acuerdo con las normas del Código Civil de la Federación de Rusia (cláusula 5 del artículo 3 de la Ley N 99-FZ). Al mismo tiempo, los cambios introducidos por la Ley N 99-FZ no afectaron lo dispuesto en el Art.
92 de la Ley Federal de 26 de diciembre de 1995 N 208-FZ "Sobre Sociedades Anónimas" (en adelante - Ley N 208-FZ), relativa a la divulgación pública de información por las sociedades anónimas. Con base en lo dispuesto en este artículo (modificado en abril de 2015 en el momento de la creación de la sociedad anónima no pública especificada en la pregunta), la información divulgada por las sociedades anónimas debe dividirse en dos tipos: información sujeto a divulgación únicamente por sociedades anónimas abiertas (cl.
1), e información que tanto las sociedades anónimas abiertas como las cerradas debían revelar en caso de oferta pública de bonos y otros valores (cláusula 2).

Lista de afiliados

Por otra parte, cabe señalar que una OJSC no pública que haya perdido la obligación de divulgar información tampoco está obligada a proporcionar acceso a documentos e información previamente divulgados (estatutos, listas de afiliados, informes y declaraciones anuales, etc.). Lo mismo se aplica a los OJSC no públicos, respecto de los cuales el volumen de información divulgada ha disminuido, con la excepción, respectivamente, de garantizar la disponibilidad de informes anuales y estados financieros anuales divulgados previamente (es decir,

aquellos documentos, cuya obligación de divulgación es retenida por el legislador). Conclusiones similares se encuentran en la carta del Banco de Rusia con fecha 02.12.2015. Núm. 52-5 / 15994.

Lista de afiliados de la sociedad anónima (matices)

Del Presidium del Tribunal Supremo de Arbitraje de la Federación de Rusia de fecha 24 de junio de 2014 No. 3891/14);

  • ejecución de una transacción de parte interesada (definición del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia de fecha 02.11.2011 No. 1486-О-О);
  • quiebra (resolución del Servicio Federal Antimonopolio del Distrito de Siberia Oriental del 18 de marzo de 2014 en el caso No. A69-845 / 2013, determinación de las Fuerzas Armadas de RF del 8 de abril de 2015 No. 305-ES14-1353, etc.) ;
  • impugnando la decisión del tribunal arbitral (resolución del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia de 18.11.2014 No. 30-P, fallo de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia de 19.03.2015 en el caso No. 310-ES14-4768, etc.).

Formas de divulgar información sobre personas afiliadas Se puede suponer que el punto principal de mantener la lista de af. l. consiste no solo en fijar información, sino también en brindar una oportunidad para que todas las partes interesadas, y un círculo indefinido de dichas personas, se familiaricen con esta información. Por lo tanto, el legislador ha establecido la obligación de las JSC de revelar información sobre su af.
l. En el Reglamento antes mencionado en cl.

Nuevas reglas para la divulgación de información por sociedades anónimas

En relación con las numerosas interrogantes que tienen las sociedades anónimas a la hora de establecer la obligación de realizar la divulgación obligatoria de información y determinar su volumen, aportamos las siguientes aclaraciones sobre el procedimiento de divulgación de información por las sociedades anónimas públicas y no públicas. Según el art. 3 de la Ley Federal de 05.05.2014. No. 99-FZ1, las normas del Código Civil vigente según enmendado por esta ley se aplican a las sociedades anónimas, independientemente de que su constitución y denominación social se hayan adecuado a la misma.
Así, en la actualidad, todas las sociedades anónimas se subdividen en públicas y no públicas y se rigen en sus actividades por las disposiciones pertinentes de la legislación, independientemente de su denominación. De acuerdo con el Art.

Importante

En particular, a la información sujeta a divulgación de conformidad con el párrafo 1 del art. 92 de la Ley N ° 208-FZ en el momento de la constitución de la sociedad anónima especificada en la pregunta incluía: el informe anual y el hoja de balance sociedad; prospecto de los valores de la empresa; notificación de la junta general de accionistas; el estatuto de la empresa y su documentos internos regular las actividades de sus órganos; información sobre las personas afiliadas de JSC, así como otra información prevista en la cláusula 69.1 y el Capítulo 75 del Reglamento del Banco de Rusia de fecha 30 de diciembre de 2014 N 454-P "Sobre la divulgación de información por emisores de valores de renta variable" (en adelante - Reglamento N 454-P). La misma información debería haber sido divulgada por personas no mencionadas en cl.


1 cucharada. 92 de la Ley N 208-FZ, pero realizó una oferta pública de bonos u otros valores (cláusula 69.2 del Reglamento N 454-P). De acuerdo con la cláusula 1.1 del art.

Divulgación de la lista de personas afiliadas por una sociedad anónima no pública

Así, hablando de sociedades anónimas que no han adecuado su denominación al Código Civil, conviene sacar las siguientes conclusiones:

  • con respecto a las JSC públicas, la divulgación obligatoria siguió siendo la misma;
  • las OJSC no públicas con más de 50 accionistas retuvieron la obligación de divulgar información, aunque su volumen se redujo a 2 documentos (informe anual y estados financieros anuales);
  • las JSC no públicas con 50 accionistas o menos han perdido por completo la obligación de divulgar información;
  • Las CJSC con 50 o menos accionistas, como antes, no revelan información, mientras que las CJSC con más de 50 accionistas, por el contrario, han adquirido dicha obligación (dentro del alcance del informe anual y los estados financieros anuales).

Atención

Teniendo en cuenta que las normas de la Sección VIII del Reglamento N 11-46 / пз-н relacionadas con la divulgación de información por una sociedad anónima abierta, y solo en el caso de una oferta pública de estas JSC de valores (cláusula 8.1 de este Reglamento) se aplicaron a las JSC cerradas, entonces se puede llegar a la conclusión de que en su explicación el Banco de Rusia confirmó la difusión de las disposiciones de la cláusula 1 del Art. 92 de la Ley N ° 208-FZ posterior al 1 de septiembre de 2014 solo para sociedades anónimas públicas. En consecuencia, con base en la interpretación acumulativa de la cláusula 1.1 del art.


1, punto 1 del art. 92 de la Ley N 208-FZ y pág. 69.1 y 69.2 del Reglamento N 454-P, vigente en el momento de la creación de la JSC privada especificada en la pregunta, dicha JSC estaba obligada a divulgar la información proporcionada en la pregunta solo si había colocado públicamente sus acciones o otros valores.

AO (no pública) se creó mediante la transformación de una empresa unitaria estatal como resultado de la privatización, registrada en abril de 2015. Las acciones de la compañía se distribuyeron mediante suscripción cerrada a un solo participante.

La sociedad anónima, creada como resultado de la privatización, reveló la siguiente información: estatuto, lista de afiliados, decisión de emitir acciones, estados financieros. La compañía no reveló información en forma de informe trimestral, así como otra información, cuya divulgación es obligatoria en relación con la oferta pública de valores por parte de la sociedad anónima. En el momento de la creación de la empresa, la Ley Federal No. 208-FZ de 26 de diciembre de 1995 "Sobre Sociedades Anónimas" no se ajustó al Código Civil de la Federación de Rusia y no dio una respuesta a la pregunta. sobre la divulgación de información por parte de empresas no públicas. Por lo tanto, la sociedad comenzó a divulgar información en el sitio web de Interfax.
Banco Central de la Federación de Rusia de 12.11.2009 No. 2332-U), y de acuerdo con la lista de af. l. de un grupo de personas, que también incluye el banco. Debido a los detalles especiales de estos temas, no nos detendremos en ellos en detalle en nuestro artículo. Entonces, la lista de af. l. contiene información de dos grupos.

  1. El primer grupo está compuesto por datos sobre la JSC como emisor: el nombre de la JSC, dirección, dirección de Internet, firmas de los responsables, así como el código del emisor y la fecha en la que la lista requerida de af. l. compilado.
  2. El segundo grupo está compuesto por datos sobre las personas incluidas en la lista especificada: nombre o cargo, dirección, motivos para ingresar y la fecha de ocurrencia de dichos motivos, así como la participación de acciones de una persona de la lista especificada tanto en el número total de acciones ordinarias y en el capital autorizado del conjunto de la JSC.

Además, la lista de af. l. debe contener tanto información estática como cambios en el contenido durante un período determinado.

Vavulin Denis Alexandrovich

Responsable del departamento de trabajo con regiones de la filial regional Oryol de la FCSM. Candidato de Ciencias Económicas, Profesor Asociado del Departamento " Administración Pública y Finanzas "Instituto de Derecho y Empresa de la Universidad Técnica del Estado de Orel. Especialista en gobierno corporativo.

Según el párrafo 4 del art. 93 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas" Las sociedades anónimas están obligadas a proporcionar informes sobre sus filiales de conformidad con los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia. En desarrollo de esta disposición, la Comisión Federal del Mercado de Valores (FCSM de Rusia) adoptó la Resolución No. 7 de 30 de septiembre de 1999, estableciendo un procedimiento específico para brindar información sobre las personas afiliadas a las sociedades anónimas. Sin embargo, luego de que fue cancelada y entró en vigencia el 15 de mayo de 2003, la Resolución de la Comisión Federal para el Mercado de Valores de Rusia de fecha 1 de abril de 2003 N 03-19 / ps, que aprobó el Reglamento sobre la divulgación de información sobre personas afiliadas de sociedades anónimas abiertas (en adelante, el Reglamento), la información sobre las personas afiliadas de la sociedad anónima ha cambiado significativamente.

En primer lugar, cabe señalar que si la Resolución anterior de la Comisión Federal del Mercado de Valores de Rusia de fecha 30 de septiembre de 1999 No. 7 estableció el procedimiento para llevar registros de las personas afiliadas y proporcionar información sobre las personas afiliadas, que era aplicable a todas las sociedades anónimas, entonces el Reglamento establece el procedimiento de divulgación de información sobre las personas afiliadas, que se aplica únicamente a las sociedades anónimas abiertas. De acuerdo con el Reglamento, las sociedades anónimas cerradas están exentas de la obligación de revelar información sobre sus personas afiliadas.

El Reglamento establece dos modos de divulgación de información para las sociedades anónimas abiertas sobre sus filiales.

  1. Presentación trimestral de la lista de afiliados, elaborada a la fecha de finalización del trimestre de reporte, indicando todos los cambios ocurridos en esta lista en el trimestre de reporte, al organismo registrador que realiza el registro estatal de emisiones de valores de renta variable de este sociedad anónima abierta (en adelante, el organismo registrador).

Al mismo tiempo, dentro de los 45 días siguientes a la fecha del final del trimestre de reporte, la lista de afiliados debe ser presentada a la autoridad registradora, la cual, a su vez, asegura la divulgación de las listas de afiliadas de sociedades anónimas abiertas presentadas. a él en Internet.

  1. Colocación de una lista de personas afiliadas de una sociedad anónima abierta con una indicación de todos los cambios ocurridos en esta lista en la página (sitio web) en Internet.

Al colocar una lista de filiales de una sociedad anónima abierta en una página (sitio web) de Internet, se debe divulgar lo siguiente: la lista de filiales de una sociedad anónima en la fecha actual; listas de afiliados de la sociedad anónima para fechas anteriores, pero no menos de tres últimos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento. Al mismo tiempo, dichas listas no pueden revelar la fecha de la enmienda a la lista de personas afiliadas y el contenido de la enmienda especificada.

Los cambios realizados en la lista de afiliados deben publicarse en Internet dentro de los tres días posteriores a la fecha en que la sociedad anónima abierta se enteró o debería haber tenido conocimiento de estos cambios.

Dentro de los tres días posteriores a la fecha de publicación de la lista de afiliados de la sociedad anónima abierta en la página (sitio web) de Internet, se envía una carta a la autoridad de registro confirmando que la lista de afiliados de la sociedad anónima está publicada en Internet, indicando la dirección de la página (sitio web) en Internet en la que se publica la información especificada. Esta carta deberá estar firmada por la persona que ejerza las funciones de órgano ejecutivo único de la sociedad anónima y certificada con el sello de la sociedad anónima.

La sociedad anónima debe notificar a la autoridad registradora sobre el cambio en la dirección de la página (sitio web) de la sociedad anónima abierta en Internet, así como sobre la ausencia y renovación del acceso a la página especificada (sitio web) dentro de los tres días desde el momento de dicho cambio o la ocurrencia de circunstancias que impidan el acceso.

Cabe señalar que la obligación de cumplir con el régimen de divulgación de información sobre personas vinculadas es impuesta por el Reglamento únicamente a las sociedades anónimas abiertas, cuyas acciones, a solicitud de estas sociedades anónimas, sean admitidas a cotización ( De conformidad con el artículo 2 de la Ley federal "Sobre el mercado de valores", la cotización es la inclusión de valores en la lista de cotización del organizador de operaciones por al menos un organizador de operaciones en el mercado de valores autorizado por la Comisión Federal de Valores. Mercado de Rusia. Dichas sociedades anónimas abiertas están obligadas a divulgar información sobre las personas afiliadas de las dos formas anteriores. Otras sociedades anónimas abiertas están obligadas a observar únicamente el primer régimen de divulgación de información.

La lista de afiliados de cualquier sociedad anónima abierta debe contener la siguiente información:

a) nombre completo de la empresa (nombre de una organización sin fines de lucro), ubicación y dirección para recibir correo de una entidad legal o nombre (apellido, nombre, patronímico) y lugar de residencia de una persona que es afiliada de una sociedad anónima abierta empresa;

b) la fecha de ocurrencia de los motivos (motivos) en virtud de los cuales la persona es reconocida como afiliada de la sociedad anónima abierta de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia;

c) los motivos por los cuales una persona es reconocida como una persona afiliada de una sociedad anónima abierta de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia (si hay dos o más motivos de afiliación, la lista debe enumerar todos los motivos en virtud de que una persona es reconocida como una persona afiliada de una sociedad anónima abierta de conformidad con la legislación Federación de Rusia);

d) la participación en acciones de una sociedad anónima abierta de cada categoría perteneciente a su filial;

e) la fecha de la modificación de la lista de afiliados y el contenido de dicha modificación.

En este caso, la información especificada en sub. "a" - "d" se debe dar de acuerdo con el estado a la fecha de finalización del trimestre (período) de informe, y la información especificada en el sub. "d" debe contener la información especificada en el sub. "a" - "d", antes y después del cambio. Información de residencia individuos incluidos en la lista de afiliados se divulgan solo con su consentimiento.

La lista de afiliados de una sociedad anónima abierta debe contener información que sea conocida o debería ser conocida por esta sociedad anónima. De acuerdo con el párrafo 2 del art. 93 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas", las personas afiliadas están obligadas a notificar por escrito a la sociedad anónima sobre las acciones de la sociedad que poseen, indicando su número y categorías (tipos) a más tardar 10 días a partir de la fecha de adquisición de las acciones. Si la persona afiliada no proporcionó o no proporcionó dicha información a tiempo, como resultado de lo cual la empresa sufrió daños a la propiedad, entonces de acuerdo con el párrafo 3 del art. 93 de esta Ley, el afiliado responde ante la sociedad anónima por el monto del daño causado.

La relación de afiliados presentada por una sociedad anónima abierta a la autoridad registradora deberá ser firmada por la persona que desempeñe las funciones de órgano ejecutivo único de esta sociedad anónima, confirmando así la veracidad de toda la información contenida en ella. Si la lista de afiliados tiene más de una hoja, debe estar numerada, cosida, pegada con el sello de la sociedad anónima en el firmware y certificada con la firma de la persona autorizada de la sociedad anónima.

Simultáneamente con la lista de afiliados de la sociedad anónima abierta, se presenta a la autoridad registradora un medio magnético que contiene el texto de la lista especificada en un formato que cumple con los requisitos establecidos por la Comisión Federal para el Mercado de Valores de Rusia. La correspondencia de la lista de afiliados de la sociedad anónima abierta y el texto de la lista especificada presentada en soporte magnético se confirma mediante carta firmada por la persona que desempeña las funciones del único órgano ejecutivo de la sociedad anónima y certificada. por el sello de la sociedad anónima.

En la actualidad, los requisitos para el formato del texto de la nómina de afiliados de una sociedad anónima y de los medios magnéticos en los que se envía información a la autoridad registradora están establecidos por orden de la Comisión Federal del Mercado de Valores de Rusia, de fecha 18 de enero de 2001, N 18-r "Sobre la aprobación de los requisitos para los medios magnéticos y el formato del texto de lista de las personas afiliadas de la sociedad anónima en los medios magnéticos".

ConsultantPlus: nota.

La orden de la Comisión Federal para el Mercado de Valores de la Federación de Rusia de 18.01.2001 N 18-r "Sobre la aprobación de los requisitos para los medios magnéticos y el formato del texto de la lista de personas afiliadas de la sociedad anónima en magnético media "dejó de ser válida en relación con la publicación de la orden de la Comisión Federal del Mercado de Valores de la Federación de Rusia del 15.08.2003 N 03-1729 / r" Sobre la aprobación de los requisitos temporales para los medios magnéticos y el formato de los documentos de texto presentados por emisores de valores de renta variable ".

Se debe utilizar un disquete de 3,5 "formateado en computadoras compatibles con IBM como medio de almacenamiento magnético. El archivo que contiene la lista de afiliados de la sociedad anónima debe presentarse en el formato Securities Market Markup Language (SMML) desarrollado por la Federal Comisión del Mercado de Valores de Rusia.

Para completar documentos electrónicos en formato SMML, debe utilizar un producto de software especial: el Cuestionario electrónico de la Comisión Federal para el Mercado de Valores de Rusia. Este programa se puede descargar del sitio web de la FCSM de Rusia en Internet (http://disclosure.fcsm.ru/) o se puede obtener en las oficinas regionales de la FCSM de Rusia.

El texto de la lista de afiliados de una sociedad anónima abierta debe presentarse en forma de un solo archivo denominado alist.smm. El archivo debe estar ubicado en el directorio raíz y el medio magnético no debe contener otros directorios y archivos. El archivo se puede empaquetar con la versión del archivador PKZIP no anterior a la 2.04. El nombre del archivo archivado debe coincidir con el nombre del archivo original y tener la extensión .ZIP.

De acuerdo con el Reglamento, los documentos pueden presentarse a la autoridad registradora en forma de documento electrónico firmado con una firma digital electrónica, de acuerdo con las normas reglamentarias. actos legales FCSM, que establece el procedimiento para la provisión de documentos electrónicos (en la actualidad, este procedimiento está establecido por la Resolución de la FCSM de Rusia del 30 de enero de 2003 N 03-1 / ps). En este caso, no se requiere la presentación de estos documentos en papel y soporte magnético.

Desde un punto de vista práctico, la cuestión de clasificar a las personas físicas y jurídicas como personas afiliadas a una sociedad anónima es bastante importante. En el párrafo 1 del art. 93 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas" se establece que una persona es reconocida como afiliada a una sociedad anónima de conformidad con los requisitos de la legislación de la Federación de Rusia. En la actualidad, los fundamentos para clasificar a las personas como personas afiliadas a una sociedad anónima están contenidos en el art. 4 de la Ley de la RSFSR de 22 de marzo de 1991 N 948-1 "Sobre competencia y restricción de la actividad monopolística en los mercados de productos básicos". Al mismo tiempo, bajo las personas afiliadas de una sociedad anónima deben entenderse las personas físicas y jurídicas capaces de influir en las actividades de esta sociedad anónima.

El análisis de las disposiciones de la Ley Federal de Competencia y Restricción de Actividades Monopolísticas en los Mercados de Productos Básicos permite identificar las siguientes posibles filiales de una sociedad anónima.

  1. Persona que es miembro del consejo de administración (consejo de supervisión) de una sociedad anónima.
  2. Persona que es miembro del órgano ejecutivo colegiado (consejo, dirección, etc.) de una sociedad anónima.
  3. Persona que es el único órgano ejecutivo (director general, presidente, etc.) de una sociedad anónima.
  4. Personas pertenecientes al mismo grupo de personas al que pertenece la sociedad anónima, a saber:

4.1. Personas (persona) que, junto con la sociedad anónima, como consecuencia de un acuerdo (acciones concertadas), tienen derecho, directa o indirectamente<*>disponer (incluso sobre la base de contratos de venta, gestión de confianza, O actividades conjuntas, órdenes u otras transacciones) más del 50% del número total de votos atribuibles a las acciones (depósitos, participaciones, acciones) que integran el capital autorizado (mancomunado) de cualquier persona jurídica.

<*>En adelante, la enajenación indirecta de los votos de una persona jurídica significa la posibilidad de enajenación efectiva de los mismos a través de terceros, en relación con los cuales la primera persona tiene derecho a enajenar (incluso sobre la base de acuerdos de compraventa, gestión de fideicomisos , en actividades conjuntas, órdenes u otras transacciones) más del 50% del número total de votos atribuibles a las acciones (depósitos, participaciones, acciones) que constituyen el capital autorizado (mancomunado) de dicho tercero.

4.2. Una entidad jurídica en la que una sociedad anónima, junto con otras personas (persona), como resultado de un acuerdo (acciones concertadas), tienen el derecho de disponer directa o indirectamente (incluso sobre la base de acuerdos de compraventa, gestión de fideicomisos, en actividades conjuntas, órdenes u otras transacciones) más del 50% del número total de votos atribuibles a las acciones (depósitos, participaciones, acciones) que conforman el capital autorizado (mancomunado) de dicha entidad jurídica.

4.3. Personas que conjuntamente, como resultado de un acuerdo (acciones concertadas), tienen derecho a disponer directa o indirectamente (incluso sobre la base de acuerdos de compraventa, gestión de fideicomisos, actividades conjuntas, instrucciones u otras transacciones) más del 50% del número total de votos contabilizados para las acciones que constituyen el capital autorizado de una sociedad anónima.

4.4. Personas (persona), junto con las cuales la sociedad anónima pudo, sobre la base de un acuerdo o de otro modo, determinar las decisiones tomadas por otras personas (una persona), incluso para determinar las condiciones para que otras personas (una persona) realizar actividades empresariales, o ejercer los poderes del órgano ejecutivo de otras personas (personas) sobre la base de un acuerdo.

4.5. Una persona (personas) con respecto a la cual una sociedad anónima (o una sociedad anónima junto con otras personas) ha tenido la oportunidad, sobre la base de un acuerdo o de otro modo, para determinar las decisiones tomadas por esta persona, incluso para determinar las condiciones para que otra persona (personas) lleve a cabo actividades empresariales, o para llevar a cabo los poderes del órgano ejecutivo de otra persona (personas) sobre la base de un acuerdo.

4.6. Personas (persona) que han recibido la oportunidad, sobre la base de un acuerdo o de otro modo, de determinar las decisiones tomadas por la sociedad anónima, incluso para determinar las condiciones para que la sociedad anónima realice negocios o poderes del órgano ejecutivo de la sociedad anónima sobre la base de un acuerdo.

4.7. La persona que tiene derecho a nombrar<*>el único órgano ejecutivo y (o) más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) a sugerencia del cual más del 50% de la composición del consejo de administración (consejo de supervisión) de la sociedad anónima ha sido elegida la empresa.

<*>La institución de nombrar órganos ejecutivos de las organizaciones comerciales está prácticamente ausente en la legislación actual. Por tanto, bajo la designación de los órganos ejecutivos de en este caso es necesario comprender su elección.

4.8. Persona jurídica en la que la sociedad anónima tiene derecho a nombrar un órgano ejecutivo único y (o) más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) a propuesta de la sociedad anónima, más Se ha elegido más del 50% de la composición del consejo de administración (consejo de supervisión) de esta persona.

4.9. Persona jurídica en la que más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) la junta directiva sean las mismas personas físicas, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas y (o) personas propuestas por el mismo jurídico. entidad como personas que componen más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) el consejo de administración de la sociedad anónima.

4.10. Las personas físicas, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas y (o) personas propuestos por una misma persona jurídica, constituyendo simultáneamente más del 50% del órgano ejecutivo colegiado y (o) el consejo de administración de una sociedad anónima y otra entidad legal.

4.11. Persona jurídica (personas) en la que las mismas personas físicas, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos tienen derecho a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones (depósitos, acciones) que constituyen su capital autorizado, de forma independiente o mediante representantes. , hermanas y (o) personas jurídicas que tengan derecho, de forma independiente o mediante representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones que integran el capital social autorizado de la sociedad anónima.

4.12. Las personas naturales, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas y (o) personas jurídicas que tengan derecho, de forma independiente o mediante representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones que integran el capital autorizado de la sociedad anónima, y ​​al mismo tiempo tener el derecho de forma independiente o mediante representantes a disponer en la cantidad de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones (depósitos, acciones) que integran el capital autorizado de otra persona jurídica (personas ).

4.13. Las personas naturales, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas y (o) personas jurídicas que, junto con una sociedad anónima, tengan derecho a disponer de forma independiente o mediante representantes de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones (depósitos , acciones) que constituyen el capital social de dos o más personas jurídicas.

4.14. Dos o más personas jurídicas en las que una sociedad anónima con las mismas personas naturales, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas y (o) personas jurídicas tiene derecho a disponer de forma independiente o mediante representantes de más del 50% de los votos. para acciones (depósitos, acciones) que conforman su capital autorizado.

4.15. Las personas naturales y (o) jurídicas que tengan derecho, con independencia o mediante representantes, a disponer de más del 50% de los votos imputables a las acciones que integran el capital autorizado de la sociedad anónima, y ​​al mismo tiempo el Los mismos individuos, sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas y (o) personas propuestas por las mismas personas jurídicas constituyen más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) la junta directiva de otra persona jurídica.

4.16. Una persona jurídica en la que más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) el consejo de administración sean personas físicas.<*>, teniendo derecho, con independencia o por medio de representantes, a disponer en la cantidad de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones que integran el capital autorizado de la sociedad anónima.

<*>Así como sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas o personas jurídicas que hayan propuesto a estas personas a estos órganos.

4.17. Las personas físicas que constituyan más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) el consejo de administración de la sociedad anónima y al mismo tiempo estas personas<*>tener derecho, de forma independiente o por medio de representantes, a disponer en la cantidad de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones (depósitos, acciones) que integran el capital autorizado de otra persona jurídica.

<*>Así como sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas o personas jurídicas que hayan propuesto a estas personas como miembros de dichos órganos de la sociedad anónima.

4.18. Persona jurídica en la que por un monto superior al 50% de los votos atribuibles a las acciones (depósitos, acciones) que integran su capital autorizado, las personas físicas tienen derecho a disponer de las personas físicas de forma independiente o mediante representantes.<*>, constituyendo al mismo tiempo más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) el consejo de administración de la sociedad anónima.

<*>Así como sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas o personas jurídicas que hayan propuesto a estas personas como miembros de los siguientes órganos de la sociedad anónima.

4.19. Personas (persona) que, con una sociedad anónima, tienen derecho, de forma independiente o mediante representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones (depósitos, acciones) que integran el capital autorizado de una persona jurídica. , y al mismo tiempo estas personas<*>y las personas propuestas por la sociedad anónima constituyen más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) el consejo de administración de otra persona jurídica.

<*>Así como sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas o personas jurídicas que hayan propuesto a estas personas a los siguientes órganos de la persona jurídica.

4.20. Persona jurídica en la que una sociedad anónima y otras personas tienen derecho, de forma independiente o mediante representantes, a disponer de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones (aportaciones, participaciones) que integran su capital autorizado, y en al mismo tiempo las personas propuestas por la sociedad anónima, y ​​estas "otras personas"<*>constituyan más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) el consejo de administración de otra persona jurídica.

<*>Y también sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas o personas propuestas por estas "otras personas".

4.21. Persona jurídica en la que más del 50% de la composición del órgano ejecutivo colegiado y (o) el consejo de administración son en conjunto las personas propuestas por la sociedad anónima y otras personas naturales.<*>, que, junto con la sociedad anónima, tienen derecho a disponer de forma independiente o mediante representantes de más del 50% de los votos atribuibles a las acciones (aportaciones, participaciones) que integran el capital social autorizado de otra persona jurídica.

<*>Así como sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, hermanas o personas jurídicas que hayan propuesto a estas personas a los anteriores órganos de la persona jurídica.
  1. Las personas que tengan derecho a disponer de más del 20% del total de votos atribuibles a las acciones con derecho a voto o que constituyan el capital autorizado de esta sociedad anónima.
  2. Persona jurídica en la que esta sociedad anónima tiene derecho a enajenar más del 20% del número total de votos atribuibles a acciones con derecho a voto o aportaciones al capital autorizado o mancomunado, acciones de esta entidad jurídica.
  3. Si una sociedad anónima es miembro de un grupo financiero e industrial (FIG), sus afiliadas también son:

7.1. Las personas que son miembros de la FIG.

7.2. Las personas que son miembros de los consejos de administración (otros órganos colegiados de gestión) de las personas jurídicas - miembros de la FIG.

7.3. Las personas que sean miembros de los órganos ejecutivos colegiados de las personas jurídicas - miembros de la FIG.

7.4. Las personas que son los únicos órganos ejecutivos de las personas jurídicas, miembros de la FIG.

Cabe señalar que si bien los requisitos para la divulgación de información sobre filiales establecidos en el Reglamento actualmente se aplican únicamente a las sociedades anónimas abiertas, tanto las sociedades anónimas abiertas como las cerradas deben llevar registros de sus filiales. Además, de acuerdo con el párrafo 1 del art. 91 de la Ley Federal "Sobre Sociedades Anónimas" todas las sociedades anónimas están obligadas a facilitar a los accionistas el acceso a las listas de afiliados, que, entre otros documentos especificados en el inciso 1 del art. 89 de la Ley, debe mantenerse en una sociedad anónima.

"Nueva contabilidad", N 1 (7), 2003

Las sociedades anónimas están obligadas a divulgar información sobre sus afiliadas. Este requisito está estipulado por las disposiciones de la Ley de la RSFSR del 22.03.1991 N 948-1 "Sobre la competencia y restricción de la actividad monopolística en los mercados de productos básicos" (en adelante, la Ley "Sobre la competencia"), Ley Federal del 22.04. .1996 N 39-FZ "Sobre el mercado de valores", así como la Ley federal de 26.12.1995 N 208-FZ "Sobre sociedades anónimas".

El concepto de afiliados fue introducido por primera vez por la Ley de Competencia.

Según el artículo 4 de la Ley de competencia, las personas afiliadas son las personas físicas y jurídicas capaces de influir en las actividades de las personas jurídicas y (o) las personas que desarrollan actividades empresariales.

Para que una persona sea reconocida como afiliada es necesario que cumpla una serie de condiciones establecidas por la Ley de Competencia. Aquí hay unos ejemplos.

El ciudadano es miembro del consejo de administración de la empresa. En relación a la empresa, es afiliado.

La Ley "del mercado de valores" establece una serie de condiciones relativas a:

  • participación de personas afiliadas en bolsas de valores (artículo 20);
  • divulgación de información sobre personas afiliadas en la información sobre las actividades financieras y económicas del emisor y en las transacciones de las partes interesadas (artículo 22);
  • restricciones al derecho de las personas afiliadas a firmar el prospecto de valores (artículo 22.1).

Si bien la definición de afiliados apareció en la Ley de Competencia en 1991, la participación de afiliados en las sociedades anónimas fue por primera vez regulada legalmente por la Ley Federal de 26 de diciembre de 1995 N 208-FZ “On Sociedades Anónimas ”.

La Ley de Sociedades Anónimas establece una serie de obligaciones de la empresa asociada con las personas afiliadas, en particular:

  • llevar listas de afiliados con indicación del número y categoría (tipo) de acciones de su propiedad (artículo 89);
  • publicar listas de afiliados que indiquen el número y las categorías (tipos) de acciones de su propiedad (artículo 92);
  • llevar registros de las personas afiliadas y presentar informes sobre las mismas de acuerdo con los requisitos de la ley (artículo 93).

* * *

Resolución de la Comisión Federal del Mercado de Valores (en adelante - FCSM) de 01.04.2003 N 03-19 / ps aprobó el Reglamento sobre la divulgación de información sobre las personas vinculadas a las sociedades anónimas abiertas.<*>(en adelante, el Reglamento de fecha 01.04.2003).

<*>Publicado en la revista "ODR" N 11, 2003

El procedimiento de divulgación de información sobre las personas vinculadas difiere según que la sociedad anónima esté admitida para negociar sus valores en bolsa o no.

Sobre la base del Reglamento de fecha 01.04.2003, todas las sociedades anónimas abiertas creadas de acuerdo con la legislación de la Federación de Rusia están obligadas a divulgar información sobre personas afiliadas mediante la presentación de listas de personas afiliadas a la FCSM.

Sociedades Anónimas, cuyas acciones, a solicitud de estas sociedades, sean admitidas a cotización en bolsa por al menos un organizador de cotización en el mercado de valores licenciado por la FCSM, además de presentar lista de afiliados con una indicación de todos los cambios que se han producido en esta lista, lo colocan en el FCSM en su página (sitio web) en Internet.

La relación de afiliados de la sociedad anónima presentada a la FCSM se elabora de cualquier forma.

Además, debe contener la siguiente información:

  • nombre completo de la empresa (nombre - para una organización sin fines de lucro), ubicación y dirección postal de una entidad legal o nombre (apellido, nombre, patronímico) y lugar de residencia de una persona que es una persona afiliada a la sociedad anónima;
  • la fecha de ocurrencia de las causales en virtud de las cuales la persona es reconocida como afiliada;
  • la base en virtud de la cual la persona es reconocida como afiliada (si hay dos o más razones, todas las razones deben figurar en la lista);
  • porcentaje de acciones de cada categoría propiedad de un afiliado;
  • la fecha de la enmienda a la lista de afiliados y el contenido de la enmienda.

La veracidad de la información proporcionada en el listado de afiliados se confirma mediante la firma de la persona que ejerce las funciones del único órgano ejecutivo (director ejecutivo).

Simultáneamente con el envío de la lista de afiliados, se entrega a la FCSM un medio magnético que contiene el texto de la lista en un formato que cumple con los requisitos establecidos por la FCSM. El disquete 3.5 debe utilizarse como medio de almacenamiento magnético.

El cumplimiento de la relación de afiliados de la sociedad anónima y el texto de la relación presentado en soporte magnético se confirma mediante carta firmada por el director ejecutivo y certificada por el sello de la sociedad anónima.

Todos los documentos pueden presentarse en forma de documento electrónico firmado con firma electrónica digital, de acuerdo con el Reglamento sobre el procedimiento de presentación de documentos electrónicos a la Comisión Federal del Mercado de Valores, aprobado por la Comisión Federal del Mercado de Valores de 31.10.2002 N 43 / ps, y Requisitos para el formato de los documentos electrónicos presentados a la Comisión Federal del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de la Comisión Federal del Mercado de Valores del 30 de enero de 2003 N 03-1 / ps.

Para enviar documentos en formato electrónico, se puede utilizar un producto de software (Cuestionario electrónico de la Comisión Federal para el Mercado de Valores de Rusia). Puede obtenerse gratuitamente en el servidor del FCSM (http://disclosure.fcsm.ru) o en las páginas web de las oficinas regionales del FCSM.

Si los documentos se envían en formato electrónico, no es necesario que los envíen en papel y soportes magnéticos.

La lista de personas afiliadas es presentada por sociedades anónimas trimestralmente. Debe enviarse al FCSM dentro de los 45 días a partir de la fecha del final del trimestre de informe. La lista se elabora a partir de la fecha de finalización del trimestre de informe, indicando todos los cambios que se han producido en ella.

Las sociedades anónimas, que están obligadas a publicar la lista de personas afiliadas en el sitio web en Internet, indican al publicar:

  • lista de afiliados de la sociedad anónima a la fecha de colocación;
  • la relación de las personas afiliadas a la sociedad anónima para los períodos anteriores, pero no menos que para los últimos tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento antes mencionado a partir del 01.04.03.

En un plazo de tres días a partir de la fecha de publicación de la lista en Internet, la sociedad anónima envía una carta de confirmación a la FCSM. Informa que la lista de afiliados de la sociedad anónima está publicada en la página (sitio web) en Internet, y se indica la dirección de la página (sitio web) de la sociedad anónima. La carta está firmada por el director ejecutivo y certificada por el sello de la sociedad anónima.

Todos los cambios en la lista de afiliados se publican en Internet dentro de los tres días posteriores a la fecha en que la sociedad anónima se enteró o debería haber tenido conocimiento de estos cambios.

La sociedad anónima notificará a la FCSM sobre el cambio de dirección de la página (sitio web) de la sociedad anónima, así como la ausencia y renovación del acceso a la página dentro de los tres días siguientes al momento de dicho cambio. o la ocurrencia de circunstancias que impidan el acceso.

La FCSM garantiza la divulgación de las listas de afiliados que se le envían en Internet en su sitio web oficial www.fcsm.ru.

* * *

Anteriormente, el procedimiento de divulgación de información sobre afiliados estaba regulado por Resolución de la Comisión Federal del Mercado de Valores de 30 de septiembre de 1999 N 7 "Sobre el Procedimiento para Llevar Registros de Afiliados y Remisión de Información sobre Afiliados de Sociedades Anónimas". y extendido a sociedades anónimas abiertas y cerradas.

Ahora bien, en el citado Reglamento de 1 de abril de 2003, se ha complementado y aclarado la relación de información contenida en el listado de afiliados presentado a la FCSM (se han agregado cláusulas sobre las acciones de propiedad de afiliados y en la fecha de modificaciones con el contenido del cambio). Se establece la obligación de la sociedad anónima de obtener el consentimiento de una persona física que sea su afiliada para revelar información sobre su lugar de residencia. El derecho a firmar la lista se concedía a una "persona autorizada" (anteriormente, sólo al titular de la sociedad anónima). Las empresas públicas pueden enviar listas de afiliados electrónicamente en lugar de en papel y medios magnéticos.

Ya no se requiere la publicación obligatoria de la lista de afiliados de sociedades anónimas abiertas en los medios de comunicación.

El reglamento de 01.04.2003 no estipula la obligación de la sociedad anónima de brindar a sus accionistas la oportunidad de familiarizarse con la lista de personas afiliadas y no regula el procedimiento para proporcionar a la empresa para el pago a los accionistas de información sobre personas afiliadas.

Así, el tema del acceso a la información sobre las personas afiliadas a la empresa se resuelve en el estatuto de la sociedad anónima.

* * *

Por falta de presentación, presentación inoportuna o presentación de información incompleta o inexacta sobre las personas afiliadas, la sociedad anónima es responsable de conformidad con el Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia del 31 de diciembre de 2001 (en adelante, el Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia).

El artículo 15.19 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia define la responsabilidad por la violación del procedimiento para divulgar información sobre el mercado de valores, la obligación de divulgar que está prevista por la ley, en forma de imposición de una multa administrativa a los funcionarios - en la cantidad de 30 a 40 salarios mínimos; para las personas jurídicas: de 300 a 400 salarios mínimos.

Los casos de infracciones administrativas previstos en el artículo 15.19 del Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia son considerados por el organismo ejecutivo federal autorizado en el campo del mercado de valores: la FCSM.

En nombre de la FCSM, el titular de la FCSM, sus suplentes, así como los jefes de las oficinas regionales de la FCSM tienen derecho a considerar casos de esta categoría.

S. Rogotskaya

AKDI "Economía y vida"

Se entiende por afiliados a las personas y organizaciones que pueden afectar la gestión de la empresa. En algunos casos, las JSC y LLC deben notificar a los afiliados.

Al preparar los materiales, utilizamos solo información

Las personas afiliadas como concepto define "Sobre la competencia y la restricción de actividades monopolísticas en los mercados de productos básicos". Según lo dispuesto en este artículo, los afiliados son ciudadanos u organizaciones que son capaces de influir en otras empresas o ciudadanos en el curso de sus actividades comerciales. Las empresas o los ciudadanos tienen relaciones de dependencia con las filiales. Si el inicio de las consecuencias legales depende de la presencia de afiliación de personas, se establece de acuerdo con la ley ().

Los afiliados pueden influir en las operaciones de la empresa

Cuando se trata de personas jurídicas afiliadas, se entiende que un ciudadano que es miembro del órgano de gobierno de una empresa tiene influencia sobre las actividades de otra empresa. La lista de personas afiliadas a la organización puede incluir:

  1. Miembro del consejo de administración de una empresa, su consejo de supervisión u otro órgano colegiado de gestión.
  2. Miembro del directorio de la empresa.
  3. El director general de una empresa u otra persona que actúe como director.
  4. Una persona o personas que pertenezcan al mismo grupo que la empresa. En este contexto, un grupo de personas se considera un conjunto de personas físicas y (o) jurídicas para las que se cumplen una o más características de la ley de protección de la competencia.
  5. Una persona que tiene derecho a disponer del 20% de los votos o más en acciones con derecho a voto, capital autorizado o conjunto, acciones de una persona jurídica.
  6. La empresa en la que esta organización tiene derecho a obtener más del 20% o más de los votos.
  7. Los miembros de los consejos de administración, los consejos de supervisión, otros órganos colegiados de dirección, así como el órgano colegiado ejecutivo de cualquiera de las sociedades que junto a éste se engloben en el grupo financiero e industrial. Asimismo, se reconocen como afiliados a las personas que ejercen los poderes de los órganos ejecutivos únicos de los participantes de dicho grupo financiero e industrial.

Los emprendedores también pueden tener afiliados:

  1. Personas que, en base al art. 9 de la ley de competencia pertenecen al mismo grupo.
  2. Una empresa en la que un ciudadano determinado puede controlar más del 20% del número total de votos.

Para las personas que no realizan negocios, la ley no define una lista de personas afiliadas ().

Las JSC y LLC deben mantener listas de afiliados.

Las sociedades anónimas están obligadas a divulgar las listas de personas afiliadas y publicarlas en los sitios web oficiales ("Sobre la divulgación de información por los emisores de valores de renta variable"). Por ejemplo, la lista de afiliados de JSC debe elaborarse de acuerdo con los requisitos del Reglamento núm. 454-P.

Cada sociedad de responsabilidad limitada también está obligada a elaborar dicha lista. La lista de afiliados de LLC se mantiene de acuerdo con los requisitos:

  • haz esa lista;
  • almacenados de acuerdo con los requisitos de la ley en las instalaciones donde se encuentra el órgano ejecutivo de la LLC;
  • proporcionar al participante un original o una copia a petición suya. Un miembro de la empresa tiene derecho a solicitar una lista de entidades legales afiliadas o ciudadanos que estén asociados con la LLC.

La ley no requiere que la lista se elabore de ninguna forma específica, pero puede confiar en los formularios que se utilizan para compilar las listas de personas afiliadas a JSC.

Para las transacciones de partes interesadas, el concepto de filial fue reemplazado por uno de control.

Cabe recordar que desde el 1 de enero de 2017, se han producido cambios en la legislación societaria que afectaron las disposiciones sobre las partes interesadas (inciso 1 del artículo 45 de la Ley N ° 14-FZ, párrafo 1 del artículo 81 de la Ley Núm. 208-FZ). Cuando una LLC o JSC realiza una transacción con una parte interesada, la ley no usa el concepto de afiliados, sino el concepto de partes controladoras. Una persona controladora se entiende como una persona que puede:

  • controlar directa o indirectamente más del 50% de los votos en la junta general;
  • nombrar al director general de la empresa;
  • nombrar a más del 50% del consejo de administración o del consejo de administración.

En este sentido, muchas personas afiliadas a empresas han pasado a la categoría de personas controladas. Esto implica un grado diferente de responsabilidad de estas personas por participar en transacciones. Sin embargo, una transacción de una parte interesada puede ser impugnada si no fue aprobada de la manera prescrita o si causó daño a la sociedad.

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