§2 Personalidad jurídica de las organizaciones económicas internacionales. Personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales La personalidad jurídica de las organizaciones internacionales es limitada

Personalidad jurídica internacional de las naciones y pueblos que luchan por la independencia

Personalidad jurídica internacional de los estados

El concepto de personalidad jurídica internacional

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

1. El concepto de personalidad jurídica internacional

En la teoría general del derecho se reconoce que el sujeto del derecho es la persona a quien se aplican sus normas. Sin embargo, el derecho internacional, como ya se ha señalado, es un sistema jurídico independiente. Por lo tanto, los conceptos y categorías utilizados en la legislación nacional de varios estados no siempre son idénticos en contenido a los conceptos y categorías. ley internacional. Las características del derecho internacional como sistema especial de derecho predeterminan las especificidades de la personalidad jurídica internacional y, en última instancia, las características cualitativas de los sujetos del derecho internacional.

Cabe señalar que no se divulga el contenido del término "personalidad jurídica internacional" en las normas de derecho internacional; sólo existen construcciones teóricas que caracterizan la naturaleza jurídica, fundamentos y límites de la personalidad jurídica internacional. En los términos más generales, la personalidad jurídica internacional puede definirse como la capacidad jurídica de una persona para ser sujeto de derecho internacional. El contenido de la personalidad jurídica internacional está formado por los derechos y obligaciones básicos de tal sujeto, derivados de las normas jurídicas internacionales.

Según su origen, la personalidad jurídica internacional se divide en de hecho y de derecho. En consecuencia, existen dos categorías de sujetos de derecho internacional: primarios (soberanos) y derivados (no soberanos).

Los sujetos primarios del derecho internacional (estados y naciones en guerra), en virtud de su estado inherente o soberanía nacional, son ipsofacto reconocidos como portadores de derechos y obligaciones legales internacionales. La soberanía (estatal o nacional) los independiza de otros sujetos de derecho internacional y predetermina la posibilidad de participación independiente en las relaciones internacionales.

No existen normas que confieran personalidad jurídica a los sujetos primarios del derecho internacional; sólo existen normas que acrediten que tienen personalidad jurídica desde el momento de su formación. En otras palabras, en este caso, la personalidad jurídica no depende de la voluntad de nadie y tiene un carácter intrínsecamente objetivo.

La fuente jurídica de la personalidad jurídica de los sujetos de derecho internacional no soberanos son sus documentos constitutivos. Dichos documentos para las organizaciones internacionales son sus estatutos, adoptados y aprobados por los sujetos de derecho internacional (principalmente los primarios) en forma de tratado internacional. Los sujetos derivados del derecho internacional tienen personalidad jurídica limitada, lo que se debe al reconocimiento de estos participantes relaciones Internacionales de los temas originales. Así, el volumen y contenido de la personalidad jurídica de los sujetos derivados depende de la voluntad de los sujetos primarios de derecho internacional.



Sin embargo, los sujetos de derecho internacional no sólo tienen derechos y obligaciones derivados de las normas jurídicas internacionales, sino que además, a mi juicio, tienen otras dos características que los distinguen de los sujetos de derecho interno.

Sujetos de derecho internacional también:

1) son una entidad colectiva. Cada uno de estos sujetos tiene elementos de organización: el estado - aparato de poder y gestión; la nación en lucha es un cuerpo político que la representa dentro del país y en las relaciones internacionales; organización internacional - órganos permanentes, etc. En el ejercicio del poder, los sujetos de derecho internacional son relativamente independientes y no subordinados entre sí. Cada uno de ellos tiene un estatus jurídico internacional independiente, actuando en las relaciones jurídicas internacionales desde su propio nombre propio;

2) tener la capacidad de participar en el desarrollo y adopción de normas internacionales. La capacidad jurídica contractual es un elemento esencial de la personalidad jurídica internacional. Los sujetos del derecho internacional (a diferencia de la mayoría de los sujetos del derecho interno) no son solo destinatarios de las normas jurídicas internacionales, sino también personas involucradas en su creación. Todos los sujetos de derecho internacional son al mismo tiempo sujetos de una de las ramas del derecho internacional: el derecho Tratados Internacionales.

Solo la presencia de los tres elementos anteriores (posesión de derechos y obligaciones derivados de las normas jurídicas internacionales; existencia en forma de entidad colectiva; participación directa en la creación de normas jurídicas internacionales) da, en mi opinión, razón para considerar esta o aquella entidad un sujeto de pleno derecho del derecho internacional. La ausencia de al menos una de las cualidades enumeradas en el sujeto no permite hablar de la posesión de personalidad jurídica internacional en el sentido exacto de la palabra.

Los derechos y obligaciones básicos caracterizan el estatus legal internacional general de todos los sujetos de derecho internacional. Los derechos y obligaciones inherentes a sujetos de cierto tipo (Estados, organizaciones internacionales, etc.) configuran estatutos jurídicos internacionales especiales para esta categoría de sujetos. La totalidad de los derechos y obligaciones de un sujeto particular forma el estatus legal internacional individual de este sujeto.

Así, el estatus jurídico de varios sujetos de derecho internacional no es el mismo, ya que el alcance de las normas internacionales que les son aplicables y, en consecuencia, la gama de relaciones jurídicas internacionales en las que participan son diferentes.

Según la teoría general del derecho, las relaciones sociales reguladas por el derecho adquieren el carácter de relaciones jurídicas, se convierten en relaciones juridicas. Las partes de tales relaciones jurídicas se denominan sujetos de derecho.

De este modo, sujetos de derecho internacional - estas son las partes de las relaciones jurídicas internacionales, dotadas de las normas del derecho internacional con derechos subjetivos y obligaciones subjetivas.

Al mismo tiempo, a diferencia del derecho nacional, en el derecho internacional al derecho subjetivo de un sujeto de una relación jurídica internacional siempre se opone la obligación subjetiva de otro sujeto de esa relación jurídica.

El término-concepto "sujeto de derecho internacional" sirvió durante mucho tiempo sólo como propiedad de la doctrina del derecho internacional. Pero recientemente se ha utilizado en actos jurídicos internacionales, en particular en convenciones generales (universales). Así, en el art. 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986, estamos hablando de “acuerdos internacionales de los que son parte uno o más estados, una o más organizaciones internacionales y uno o más sujetos de derecho internacional distintos de los estados y organizaciones internacionales”.

Para siglos de historia Los estados de derecho internacional eran los únicos sujetos de las relaciones jurídicas internacionales. Las normas del derecho internacional moderno continúan regulando principalmente la relación entre los estados, así como la relación de los estados con las organizaciones internacionales y otras instituciones internacionales. Los Estados son los sujetos principales del derecho internacional. y los principales participantes reales en las relaciones jurídicas internacionales, ya que necesitan interactuar constantemente entre sí, con las organizaciones internacionales y otros sujetos de derecho internacional.

Además de los estados y las organizaciones internacionales, los sujetos del derecho internacional también son otras instituciones internacionales, denominadas organismos internacionales. Estos son, en particular, los tribunales internacionales y las comisiones internacionales de arbitraje, investigación, conciliación y otras, que se crean por acuerdo entre los estados y se guían en sus actividades por prescripciones legales internacionales, principalmente por las normas del derecho internacional general.

algunos de esos organismos internacionales, como la Corte Internacional de Justicia, son órganos de carácter universal, ya que son creados por la comunidad internacional de estados y el acceso a ellos está abierto a cualquier estado. En la mayoría de los casos, se trata de organismos de carácter local (bilateral o multilateral).

Por último, especial Los pueblos son sujetos especiales de derecho internacional. Especial en el sentido de que, de acuerdo con uno de los principios básicos del derecho internacional moderno - el principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos - a todos los pueblos se les reconoce el derecho a la libre determinación, es decir, el derecho a determinar libremente, sin injerencias externas, su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Todo estado debe respetar este derecho. Se trata, por tanto, de relaciones (relaciones jurídicas) entre pueblos y estados. Más detalles sobre el término-concepto "pueblo" y las condiciones para el ejercicio por parte de los pueblos del derecho a la libre determinación se discutirán en el capítulo sobre los principios básicos del derecho internacional moderno.

2. Personalidad jurídica internacional de los estados

Los Estados son los sujetos principales del derecho internacional; La personalidad jurídica internacional es inherente a los Estados en virtud del hecho mismo de su existencia. Los Estados tienen un aparato de poder y administración, poseen territorio, población y, lo más importante, soberanía.

La soberanía es una expresión jurídica de la independencia del Estado, de la supremacía e ilimitación de su poder dentro del país, así como de la independencia y la igualdad en las relaciones con los demás Estados. La soberanía del Estado tiene aspectos jurídicos internacionales e internos.

El aspecto legal internacional de la soberanía significa que el derecho internacional considera como su sujeto y participante en las relaciones internacionales no a los organismos estatales o funcionarios individuales, sino al estado en su conjunto. Todas las acciones legales internacionales significativas cometidas por funcionarios autorizados del estado se consideran cometidas en nombre de este estado.

El aspecto interno de la soberanía presupone la supremacía territorial y la independencia política del poder estatal dentro y fuera del país.

La base del estatuto jurídico internacional del Estado son los derechos (el derecho a igualdad soberana, el derecho a la legítima defensa, el derecho a participar en la creación de normas jurídicas internacionales, el derecho a participar en organizaciones internacionales) y las obligaciones jurídicas internacionales de los Estados (respeto a la soberanía de otros Estados, observancia de los principios del derecho internacional ley). La Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional de 1970 establece que todo Estado está obligado a respetar la personalidad jurídica de los demás Estados y a cumplir los principios del derecho internacional (no intervención en los asuntos internos, desempeño consciente obligaciones asumidas, solución de controversias internacionales por medios pacíficos, etc.).

También se sigue de la soberanía que ninguna obligación puede imponerse a un estado sin su consentimiento.

3. Personalidad jurídica internacional de las naciones y pueblos que luchan por la independencia

La personalidad jurídica de las naciones beligerantes, al igual que la personalidad jurídica de los estados, es de naturaleza objetiva, es decir, existe independientemente de la voluntad de cualquiera. El derecho internacional moderno confirma y garantiza el derecho de los pueblos a la libre determinación, incluido el derecho a la libre elección y al desarrollo de su condición sociopolítica.

El principio de la libre determinación de los pueblos es uno de los principios básicos del derecho internacional, su formación cae a finales del siglo XIX - principios del siglo XX. Adquirió un desarrollo particularmente dinámico después de revolución de octubre 1917 en Rusia.

Con la adopción de la Carta de la ONU, el derecho de una nación a la autodeterminación finalmente completó su registro legal como principio básico del derecho internacional. La Declaración de 1960 sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales especificó y desarrolló el contenido de este principio. Su contenido se formuló de manera más completa en la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional de 1970, que establece: “Todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y a llevar a cabo su desarrollo económico, social y cultural sin injerencias externas, y todas las El Estado está obligado a respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”.

En el derecho internacional moderno existen normas que confirman la personalidad jurídica de las naciones en lucha. Las naciones que luchan por crear un estado independiente están protegidas por el derecho internacional; pueden aplicar objetivamente medidas coercitivas contra aquellas fuerzas que impiden que la nación adquiera personalidad jurídica internacional plena y se convierta en un estado. Pero el uso de la coerción no es la única y, en principio, tampoco la principal manifestación de la personalidad jurídica internacional de las naciones. Un sujeto de derecho internacional sólo puede ser reconocido como una nación que tiene su propia organización política realizando independientemente funciones cuasi-estatales.

En otras palabras, una nación debe tener una forma de organización preestatal: frente popular, inicios de gobierno y administración, población en territorio controlado, etc.

Debe tenerse en cuenta que no todas, sino solo un número limitado de naciones pueden tener personalidad jurídica internacional en el sentido propio de la palabra: naciones que no están registradas como estados, pero se esfuerzan por crearlos de conformidad con el derecho internacional.

Así, prácticamente cualquier nación puede convertirse potencialmente en sujeto de relaciones jurídicas de libre determinación. Sin embargo, el derecho de los pueblos a la libre determinación se fijó para combatir el colonialismo y sus consecuencias, y como norma anticolonial cumplió su cometido.

En la actualidad, otro aspecto del derecho de las naciones a la libre determinación está adquiriendo especial significación. Hoy estamos hablando del desarrollo de una nación que ya ha determinado libremente su estatus político. En las condiciones actuales, el principio del derecho de las naciones a la libre determinación debe armonizarse, en consonancia con otros principios del derecho internacional y, en particular, con el principio del respeto a la soberanía estatal y la no injerencia en los asuntos internos de otros estados En otras palabras, ya no es necesario hablar del derecho de todas (!) naciones a la personalidad jurídica internacional, sino del derecho de una nación que ha recibido su condición de Estado a desarrollarse sin interferencias externas.

Una nación en lucha entra en relaciones legales con el estado que controla este territorio, otros estados y naciones y organizaciones internacionales. Al participar en relaciones jurídicas internacionales específicas, adquiere derechos y protección adicionales.

Se distingue entre los derechos que ya posee una nación (derivan de la soberanía nacional) y los derechos por los que lucha (derivan de la soberanía estatal).

La personalidad jurídica de una nación en lucha incluye un conjunto de los siguientes derechos fundamentales: el derecho a la expresión independiente de la voluntad; el derecho a la protección y asistencia jurídica internacional de otros sujetos de derecho internacional; el derecho a participar en organizaciones y conferencias internacionales; el derecho a participar en la creación de normas de derecho internacional y cumplir con independencia las obligaciones internacionales asumidas.

Así, la soberanía de una nación en lucha se caracteriza por el hecho de que no depende de su reconocimiento como sujeto de derecho internacional por parte de otros estados; los derechos de una nación en lucha están protegidos por el derecho internacional; una nación, en su propio nombre, tiene derecho a aplicar medidas coercitivas contra los violadores de su soberanía.

4. Personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales

Un grupo separado de sujetos de derecho internacional está formado por organizaciones internacionales. Estamos hablando de organizaciones intergubernamentales internacionales, es decir. organizaciones creadas por los sujetos primarios del derecho internacional.

Las organizaciones internacionales no gubernamentales, como la Federación Sindical Mundial, Amnistía Internacional, etc., se establecen, por regla general, por voluntad legal y individuos(grupos de personas) y son asociaciones públicas “con un elemento extranjero”. Los estatutos de estas organizaciones, a diferencia de los estatutos de las organizaciones interestatales, no son tratados internacionales. Verdad, organizaciones no gubernamentales puede tener un estatus legal internacional consultivo en organizaciones intergubernamentales, por ejemplo, en la ONU y sus agencias especializadas. Así, la Unión Interparlamentaria tiene el estatus de primera categoría en el Consejo Económico y Social de la ONU. Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales no tienen derecho a crear normas de derecho internacional y, por lo tanto, no pueden, a diferencia de las organizaciones intergubernamentales, tener todos los elementos de la personalidad jurídica internacional.

Las organizaciones intergubernamentales internacionales no tienen soberanía, no tienen su propia población, su propio territorio y otros atributos del estado. Son creados por entidades soberanas sobre una base contractual de conformidad con el derecho internacional y están dotados de una determinada competencia, fijada en los documentos fundacionales (principalmente en la carta). La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 se aplica a los documentos constitutivos de las organizaciones internacionales.

El estatuto de la organización define los objetivos de su formación, prevé la creación de un cierto estructura organizativa(órganos de actuación), se establece su competencia. La presencia de órganos permanentes de la organización asegura la autonomía de su voluntad; las organizaciones internacionales participan en la comunicación internacional en su propio nombre y no en nombre de sus estados miembros. En otras palabras, la organización tiene voluntad propia (aunque no soberana), diferente a la voluntad de los estados miembros. Al mismo tiempo, la personalidad jurídica de la organización es de naturaleza funcional, es decir. está limitado por metas y objetivos estatutarios. Además, todas las organizaciones internacionales están obligadas a cumplir con los principios básicos del derecho internacional, y las actividades de las organizaciones internacionales regionales deben ser compatibles con los propósitos y principios de la ONU.

Los derechos fundamentales de las organizaciones internacionales son los siguientes:

el derecho a participar en la creación de normas jurídicas internacionales;

el derecho de los órganos de la organización a ejercer ciertos poderes de autoridad, incluido el derecho a tomar decisiones vinculantes;

el derecho a disfrutar de los privilegios e inmunidades otorgados tanto a la organización como a sus empleados;

el derecho a considerar disputas entre participantes y, en algunos casos, con estados que no participan en esta organización.

Lección 5. Sujetos de derecho internacional

5.5. Personalidad jurídica de las organizaciones internacionales

Las organizaciones intergubernamentales internacionales son sujetos de derecho internacional con personalidad jurídica derivada de los Estados que las crearon. Tienen que:

Poseer actos de carácter constitutivo (cartas de organismos internacionales);

Tener una estructura organizativa, es decir. un sistema de órganos de una organización internacional - órganos supremos (Conferencia General; Consejo General, etc.), tienen tanto órganos ejecutivos (Consejo, Conferencia Internacional, etc.) como órganos administrativos (secretarías generales encabezadas por el más alto funcionario administrativo), especial comités y comisiones (Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, órganos que contribuyen a las actividades de la organización);

Poseer personalidad jurídica internacional, es decir, personalidad jurídica, derivada de la voluntad del Estado que los creó;

Tener objetivos claramente definidos que no deben contradecir los principios básicos de la ONU;

No contradecir los principios y normas básicos del derecho internacional en sus actividades, es decir, los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas (1945), la Declaración de Principios del Derecho Internacional Relativo a las Relaciones Amistosas entre Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (1970) y el Acta Final de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa (1975)

Se distinguen los siguientes tipos de organizaciones intergubernamentales internacionales.

De acuerdo con la teoría general del derecho, los sujetos de derecho internacional tienen la capacidad jurídica de ser participantes independientes (sujetos) de las relaciones jurídicas internacionales. En el derecho nacional de los estados, el círculo de sujetos de derecho, su personalidad jurídica están determinados por la ley y se asegura el cumplimiento del ordenamiento jurídico establecido. En derecho internacional, los propios sujetos crean las normas de derecho internacional (las reglas de su comportamiento) y aseguran ellos mismos su implementación. Papel importante al mismo tiempo, el sujeto de derecho internacional tiene su propia voluntad independiente.

¿Tienen las MMPO las características de un sujeto de derecho internacional? A partir del análisis de sus actos constitutivos y otros documentos que regulan ciertas cuestiones de su funcionamiento, se puede concluir que las organizaciones internacionales poseen las características de un sujeto de derecho internacional. Las organizaciones internacionales, que no poseen muchas características del estado (por ejemplo, territorio, población), sin embargo, de acuerdo con los documentos constitutivos, son sujetos de derecho internacional y, por lo tanto, actúan en el ámbito internacional como portadores independientes de personalidad jurídica internacional.

Las organizaciones internacionales como sujetos derivados o secundarios del derecho internacional difieren de los estados (sujetos primarios) principalmente en que las organizaciones internacionales carecen de soberanía. De esto se sigue para concluir: la base de la personalidad jurídica internacional de los estados es su soberanía , y la personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales es de naturaleza jurídica.

Por ejemplo, a diferencia de los estados, las organizaciones internacionales no pueden ser parte en un caso ante la Corte Internacional de Justicia.

Al respecto, la doctrina del derecho internacional habla de la personalidad jurídica específica, o funcional, de la MMPO, en razón de su competencia, fijada en el acto constitutivo. En el ejercicio de sus actividades, una organización internacional no puede ir más allá del ámbito de sus competencias, determinadas por el acto constitutivo. Esto determina el carácter funcional de la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales.

Así, en el art. El artículo 104 de la Carta de las Naciones Unidas establece: "Las Naciones Unidas gozarán en el territorio de cada uno de sus Miembros de la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y el logro de sus propósitos". Además, de conformidad con el apartado 7 del art. 2 estatutos

"La Carta de ninguna manera confiere a las Naciones Unidas el derecho de intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de cualquier Estado, ni exige que los Miembros de las Naciones Unidas presenten tales asuntos para su resolución en virtud de esta Carta; sin embargo, esta principio no afecta la aplicación de medidas coercitivas en virtud del Capítulo VII".

Dependiendo de las tareas que enfrenta una organización internacional, los estados miembros determinan la gama de temas en los que puede actuar de forma independiente. En otras palabras, este es el marco de la personalidad jurídica de una organización internacional, y por lo tanto su personalidad jurídica es un derivado.

Se reconocen los principales componentes de la personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales intergubernamentales:

1) situación contractual es un componente importante de la personalidad jurídica internacional de una organización internacional que entra en relaciones contractuales tanto con estados como con otras organizaciones. Estas relaciones se rigen 1986 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. El preámbulo de esta Convención establece que una organización internacional tendrá la capacidad jurídica para celebrar tratados internacionales que sea necesaria para el desempeño de sus funciones, sus fines y objetivos. Según el art. 6 del presente Convenio, la capacidad contractual de una organización internacional se rige por las reglas de esa organización.

Por su naturaleza jurídica y fuerza jurídica, los tratados de las organizaciones internacionales no se diferencian de los tratados celebrados por los Estados, como expresamente establece el art. 6 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 Esta circunstancia en la doctrina del derecho internacional se explica por los siguientes factores: las partes en tales tratados son sujetos de derecho internacional; el objeto de su regulación se incluye en el ámbito de las relaciones internacionales; dichos tratados establecen normas de derecho internacional; se celebren de conformidad con el procedimiento establecido por el derecho internacional para los acuerdos internacionales; las cuestiones relacionadas con la implementación de las normas de dicho acuerdo no están sujetas a la legislación nacional, a menos que el acuerdo disponga lo contrario (para obtener más detalles sobre la capacidad jurídica contractual de la MMPO, consulte el párrafo 2.3);

2) participación en la elaboración de normas internacionales. Esta es la actividad de una organización internacional destinada a crear, cambiar, mejorar o abolir normas jurídicas internacionales. El volumen, los tipos y las direcciones de la elaboración de leyes por parte de las organizaciones internacionales se definen estrictamente en sus actos constitutivos.

De gran importancia para la creación de normas de derecho internacional es la iniciativa de tratado de la MMPO, cuando propone la celebración de un determinado tratado interestatal. Puede proponer su propia versión del proyecto de tratado a celebrar y convocar una conferencia diplomática especial para ello. A menudo, estas conferencias se llevan a cabo en el marco y bajo los auspicios de ciertas organizaciones internacionales, como la ONU. Una organización internacional también puede iniciar la revisión de un acuerdo concluido con su participación. Finalmente, las organizaciones internacionales a menudo actúan como depositarias de los tratados internacionales.

Los organismos internacionales adoptan decisiones, resoluciones y recomendaciones que contienen las normas del derecho internacional, la mayoría de las cuales son las denominadas soft law. Estos actos se reconocen como normas subsidiarias del derecho internacional y pueden constituir una buena base para la formación del derecho internacional consuetudinario.

El papel de las organizaciones internacionales en la configuración de las normas del derecho internacional mediante la emisión de reglamentos es significativo. El hecho es que las organizaciones interestatales individuales, como la OACI, la OMI, la UE, el OIEA, la OMS, la UPU, la UIT, la OMM, etc., desarrollan y adoptan actos administrativos y reglamentarios que regulan diversos aspectos de su funcionamiento externo y la implementación de tareas estatutarias. . De hecho, tales actos son actos unilaterales de organizaciones internacionales. Algunos especialistas consideran las normas contenidas en dichos actos como normas jurídicas internacionales consuetudinarias (para más detalles sobre la elaboración del derecho internacional de la MMPO, véase el párrafo 2.3);

  • 3) privilegios e inmunidades. Las MMPO como sujetos de derecho internacional tienen ciertos privilegios e inmunidades. Los privilegios e inmunidades son disfrutados no sólo por las organizaciones internacionales, sino también por su personal. Las fuentes de regulación de privilegios e inmunidades son principalmente actos constitutivos de las organizaciones internacionales. Estos aspectos también están regulados por:
    • tratados internacionales especiales (La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947);
    • tratados internacionales bilaterales entre la organización internacional relevante y el gobierno del estado en cuyo territorio se encuentra su sede o su oficina de representación (Tratado entre la ONU y los EE. UU. de 1947, Tratado entre la ONU y Suiza de 1946, Acuerdo entre la Federación Rusa y la ONU sobre el establecimiento de una oficina de representación conjunta en Rusia Naciones Unidas 1993).

Los privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales son de naturaleza funcional (para más información, véase el párrafo 2.4);

  • 4) reconocimiento de la personalidad jurídica de la MMPO por parte de los sujetos de derecho internacional. Esta cualidad es reconocida por los estados y otras organizaciones internacionales para una organización internacional. La institución del reconocimiento en relación con las organizaciones internacionales se caracteriza por una serie de características:
    • - el hecho de reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales por parte de los estados fundadores es unilateral y coincide en el tiempo con la adquisición por una organización internacional de la calidad de sujeto de derecho internacional;
    • - el reconocimiento de la personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales por los Estados no miembros actúa como un acto bilateral que refleja la voluntad

ambas partes de la relación. Éste podría ser el caso:

  • cuando un Estado que no es miembro inicial de una organización se suma al acto constitutivo de esta organización;
  • al celebrar un acuerdo entre una organización internacional y un estado anfitrión que no sea miembro de ella;
  • cuando un Estado no miembro entra en relaciones con una organización internacional (incluidas las contractuales) en relación con el desempeño de sus funciones por parte de esta última (por ejemplo, un depositario).
  • un Estado no miembro puede, por su propio comportamiento, expresar el reconocimiento de una organización internacional, utilizando, por ejemplo, el reglas internacionales. Un ejemplo es la situación en la que la URSS durante más de 20 años, hasta su incorporación a la OACI en 1970, se adhirió a sus aeronave sobre líneas aéreas internacionales, estándares y prácticas recomendadas desarrolladas por este organismo internacional;
  • - el reconocimiento de la personalidad jurídica internacional por una organización internacional por otra, por regla general, se lleva a cabo mediante la celebración de un acuerdo internacional entre ellos (por ejemplo, un acuerdo sobre cooperación entre organismos especializados con la ONU), o en el forma de acto unilateral (como hizo, por ejemplo, en 1949 la UIT en relación con la OACI). La importancia de dicho reconocimiento radica no solo en crear una base legal para la relación entre organizaciones, sino también en delimitar sus funciones.

Como una de las formas de reconocer la personalidad jurídica internacional de una organización internacional, puede considerarse la invitación de su observador a una reunión de uno de los órganos de otra organización internacional. Por regla general, dicho reconocimiento se convierte en reconocimiento oficial y se concluye un acuerdo entre organizaciones o una organización internacional que reconoce adopta un acto unilateral;

5) derechos y obligaciones separados. Este es un componente importante de la personalidad jurídica internacional de la IIGO y significa que la organización tiene derechos y obligaciones que son diferentes de los derechos y obligaciones de los Estados y pueden ser ejercidos en nivel internacional.

Por ejemplo, la Constitución de la UNESCO enumera las siguientes responsabilidades de la organización: promover el acercamiento y la comprensión mutua de los pueblos mediante el uso de todos los medios disponibles; fomentar el desarrollo de la educación pública y la difusión de la cultura; asistencia en la preservación, aumento y difusión del conocimiento;

6) tener voluntad propia. La voluntad como elemento de la personalidad jurídica también es inherente a las organizaciones internacionales. Además, la voluntad de la MMPO es relativamente independiente.

La independencia de la voluntad de una organización internacional se manifiesta en el hecho de que después de que la organización es creada por los estados, (la voluntad) ya es una nueva cualidad en comparación con las voluntades individuales de los miembros de la organización.

Pero esta autonomía es al mismo tiempo relativa. Fue posible gracias a la manifestación de la voluntad de los Estados participantes. La fuente de la voluntad de una organización internacional, por tanto, es el acto constitutivo como producto de la coordinación de las voluntades de los estados fundadores. Así, en cuanto a su alcance y contenido, la voluntad de la MMPO es limitada y especial, la cual está determinada por el ámbito de competencia establecido por los estados fundadores y fijado en el acuerdo de creación de una organización internacional. IMPO no puede realizar otras acciones que las previstas en su documento de fundación y otras reglas de la organización;

7) el derecho a hacer cumplir las normas del derecho internacional. Este derecho es una de las características importantes de la personalidad jurídica internacional y da testimonio del carácter independiente de una organización internacional. El principal medio para ejercer este derecho son las instituciones control internacional y responsabilidad Una de las formas de control en este sentido es la presentación de informes por parte de los Estados Miembros del IIGO.

Así, las actas constitutivas de muchas organizaciones internacionales (UNESCO, OIT, OMS, etc.) obligan a los estados miembros a presentar informes periódicos. La Carta del OIEA prevé una institución especial de control: el sistema de garantías (artículo XII).

Las organizaciones internacionales pueden aplicar sanciones internacionales. Por lo general, se dividen en los siguientes dos grupos:

  • – sanciones, cuya aplicación está permitida por todas las organizaciones internacionales (suspensión de la afiliación a una organización internacional, exclusión de la afiliación, etc.);
  • - sanciones, los poderes para implementar que son organizaciones estrictamente definidas (bloqueo, embargo, manifestaciones, etc. con base en la decisión del Consejo de Seguridad de la ONU).

Las organizaciones internacionales participan en la resolución de sus controversias con otros sujetos de derecho internacional (incluidos los Estados) utilizando los medios que habitualmente se emplean en las relaciones entre Estados (negociaciones, mediación y buenos oficios, procedimiento judicial internacional, etc.). Además, las propias organizaciones internacionales suelen actuar como órganos a través de los cuales se resuelven las controversias (incluso en los casos en que la organización no es parte en la controversia). Para ello, utilizan los procedimientos previstos en los instrumentos constitutivos (por ejemplo, el Capítulo VI de la Carta de la ONU) (para más detalles, véase el párrafo 4.1).

En el marco de las organizaciones internacionales pueden operar judicial (corte internacional NACIONES UNIDAS). Algunas organizaciones pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia. La Carta de la ONU otorga tal derecho directamente solo a la Asamblea General de la ONU y al Consejo de Seguridad de la ONU (p. 1 art. 96). Otros organismos de la ONU ejercen este derecho con el permiso de la Asamblea General. En cuanto a otras organizaciones internacionales, de acuerdo con la letra de la Carta de la ONU, solo las agencias especializadas de la ONU pueden obtener permiso de la Asamblea General para solicitar una opinión consultiva a la corte. Además, la solicitud sólo puede referirse a cuestiones que surjan en el ámbito de sus actividades;

  • 8) responsabilidad jurídica internacional de MMPO. Las organizaciones internacionales pueden ser sujetos de responsabilidad jurídica internacional. La base para tal responsabilidad puede ser violaciones de:
    • – normas y principios universalmente reconocidos del derecho internacional;
    • - normas del acto constitutivo de la MM PO;
    • – normas del derecho interno de una organización internacional, violación de las normas de un tratado internacional celebrado por una organización internacional, etc.

Las formas de responsabilidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales son: responsabilidad material, previendo daños y perjuicios. Por ejemplo, el Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967 establece la responsabilidad conjunta de dicha organización internacional junto con sus estados miembros por las actividades de una organización internacional en el espacio ultraterrestre; responsabilidad política Expresado en forma de disculpa, también se pueden imponer ciertas obligaciones adicionales a una organización internacional, se le puede privar de ciertos derechos, se le pueden imponer ciertas obligaciones o simplemente disolverse.

Una organización internacional puede ser tanto demandante como demandada en tribunales de derecho internacional privado (consulte el párrafo 4.2 para obtener más información al respecto).

  • Cm.: Kovaleva T. M. Legislación de las organizaciones internacionales y sus tipos. Kaliningrado, 1999, página 23.
  • Cm.: Malinin S. A., Kovaleva T. M. Naturaleza jurídica de los actos administrativos y reglamentarios emitidos por organizaciones interestatales // Izv. universidades Jurisprudencia. SPb., 1999. No. 2. S. 213–220.
  • Ver: Organizaciones internacionales: libro de texto / ed. I. P. Blishchenko. M., 1994. S. 43-44.

Una organización internacional no puede verse como una mera suma de estados miembros, ni siquiera como su agente colectivo que actúa en nombre de todos. Para cumplir su función activa, una organización debe tener una personalidad jurídica especial, distinta de la mera suma de la personalidad jurídica de sus miembros. Sólo bajo esta premisa cobra sentido el problema de la influencia de una organización internacional en su ámbito.

La personalidad jurídica de una organización internacional incluye lo siguiente cuatro elementos:

a) capacidad jurídica, es decir, la capacidad de tener derechos y obligaciones;

b) capacidad jurídica, es decir, la capacidad de la organización para ejercer sus derechos y obligaciones mediante sus acciones;

c) la capacidad de participar en el proceso de elaboración del derecho internacional;

d) la capacidad de asumir la responsabilidad legal por sus acciones.

Uno de los principales atributos de la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales es que tienen voluntad propia, lo que les permite participar directamente en las relaciones internacionales y desempeñar con éxito sus funciones. La mayoría de los abogados rusos señalan que las organizaciones intergubernamentales tienen una voluntad autónoma. Sin su propia voluntad, sin un cierto conjunto de derechos y obligaciones, una organización internacional no podría funcionar normalmente y cumplir las tareas que le han sido asignadas. La independencia de la voluntad se manifiesta en el hecho de que después de que la organización es creada por los estados, ella (la voluntad) ya es una nueva cualidad en comparación con las voluntades individuales de los miembros de la organización. La voluntad de una organización internacional no es la suma de las voluntades de los estados miembros, ni es la fusión de sus voluntades. Esta voluntad está "aislada" de las voluntades de otros sujetos de derecho internacional. La fuente de la voluntad de una organización internacional es el acto constitutivo como producto de la coordinación de las voluntades de los estados fundadores.

El abogado uruguayo E. Arechaga considera que los organismos internacionales tienen personalidad jurídica propia y en el plano internacional ocupan posiciones independientes e independientes de los estados miembros. En 1949, la Corte Internacional de Justicia llegó a la conclusión de que la ONU es un sujeto de derecho internacional. La Corte subrayó acertadamente que reconocer a la ONU como la cualidad del derecho internacional no significa reconocerla como un estado, que no lo es, ni afirmar que tiene la misma personalidad jurídica, derechos y obligaciones que los estados. Y más aún, la ONU no es una especie de "superestado", signifique lo que signifique. La ONU es un sujeto de derecho internacional y es capaz de poseer derechos internacionales y deberes, y también es capaz de hacer valer sus derechos mediante la formulación de requisitos legales internacionales 1 . En varios actos constitutivos de organizaciones intergubernamentales, se indica directamente que las organizaciones son sujetos de derecho internacional. Por ejemplo, el Estatuto del Instituto Mixto de Investigaciones Nucleares del 23 de septiembre de 1965 establece: “Conforme a la condición de organismo intergubernamental, el Instituto tiene personalidad jurídica internacional” (artículo 5).


Cada organización internacional tiene sólo la cantidad de personalidad jurídica que se le atribuye, y los límites de tal subjetividad se determinan principalmente en el acto de fundación. La organización no puede tomar otras medidas que las previstas en su estatuto y otros documentos (por ejemplo, en las reglas de procedimiento y resoluciones del órgano supremo).

Las características más importantes de la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales son las siguientes cualidades.

1. Reconocimiento de la calidad de personalidad internacional por parte de los sujetos de derecho internacional. La esencia de este criterio es que los estados miembros y las organizaciones internacionales relevantes reconozcan y se comprometan a respetar los derechos y obligaciones de la organización intergubernamental relevante, su competencia, términos de referencia, otorgar privilegios e inmunidades a la organización y sus empleados, etc. . Según los actos constitutivos, todas las organizaciones intergubernamentales están entidades legales. Los Estados miembros les otorgarán capacidad jurídica en la medida necesaria para el desempeño de sus funciones.

La característica considerada de las organizaciones intergubernamentales se manifiesta bastante claramente con la ayuda de la institución de representación. Los actos constitutivos de tales organizaciones enfatizan que cada una de las partes contratantes está representada en la organización por un número apropiado de delegados.

El reconocimiento de las organizaciones intergubernamentales (OIG) como personalidad internacional por parte de otras organizaciones internacionales se evidencia por el hecho de que varias organizaciones intergubernamentales de rango superior participan en el trabajo de las OIG (por ejemplo, la UE es miembro de muchos OIG) . El siguiente factor es la celebración entre organizaciones intergubernamentales de acuerdos generales (por ejemplo, sobre cooperación) o de carácter específico (sobre la aplicación de medidas individuales). La capacidad jurídica para celebrar tales contratos está prevista en el art. 6 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales del 21 de marzo de 1986

2. La presencia de derechos y obligaciones separados. Este criterio de la personalidad jurídica de las organizaciones intergubernamentales significa que las organizaciones tienen tales derechos y obligaciones que son diferentes de los derechos y obligaciones de los estados y pueden ser ejercidos a nivel internacional. Por ejemplo, la Constitución de la UNESCO enumera las siguientes responsabilidades de la organización:

a) promover el acercamiento y la comprensión mutua de los pueblos mediante el uso de todos los medios disponibles;

b) fomentar el desarrollo de la educación pública y la difusión de la cultura; c) asistencia en la preservación, aumento y difusión del conocimiento.

3. El derecho a ejercer libremente sus funciones. Cada organización intergubernamental tiene su propio acto constitutivo (en forma de convenios, cartas o resoluciones de una organización con poderes más generales), reglas de procedimiento, reglas financieras y otros documentos que forman la ley interna de la organización. En la mayoría de los casos, al desempeñar sus funciones, las organizaciones intergubernamentales parten de una competencia implícita. En el desempeño de sus funciones, entablan determinadas relaciones jurídicas con Estados no miembros. Por ejemplo, la ONU garantiza que los estados que no son sus miembros actúen de acuerdo con los principios establecidos en el art. 2 de la Carta, según sea necesario para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

La independencia de las organizaciones intergubernamentales se expresa en la aplicación de la prescripción de las normas que constituyen el derecho interno de estas organizaciones. Tienen derecho a crear los órganos subsidiarios que sean necesarios para el desempeño de las funciones de tales organismos. Las organizaciones intergubernamentales pueden adoptar reglas de procedimiento y otras reglas administrativas. Las organizaciones tienen el derecho de quitar el voto de cualquier miembro que se encuentre en mora en las contribuciones. Finalmente, las organizaciones intergubernamentales pueden pedir a su miembro una explicación si no cumple con las recomendaciones sobre los problemas de sus actividades.

4. El derecho a celebrar contratos. La capacidad jurídica contractual de las organizaciones internacionales puede atribuirse a los principales criterios de la personalidad jurídica internacional, ya que uno de los rasgos característicos de un sujeto de derecho internacional es su capacidad para elaborar normas de derecho internacional.

En el ejercicio de sus competencias, los acuerdos de las organizaciones intergubernamentales son de derecho público, de derecho privado o de carácter mixto. En principio, cada organización puede celebrar tratados internacionales, lo que se desprende del contenido de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986. En particular, el preámbulo de esta Convención establece que una organización internacional tiene la capacidad jurídica para celebrar contratos que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la consecución de sus fines. Según el art. 6 de esta Convención, la capacidad jurídica de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización.

Los tratados constitutivos de algunas organizaciones (por ejemplo, la OTAN, la OMI) no contienen disposiciones sobre los poderes para celebrar tratados o participar en ellos. En tales casos, se aplican las reglas de la competencia implícita. En los estatutos de otras organizaciones en forma clara, se fija la autoridad para celebrar tratados internacionales. Sí, el arte. 19 de la Carta de las Naciones Unidas, la IDO autoriza al Director General en nombre de esta organización a celebrar acuerdos que establezcan relaciones apropiadas con otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales y gubernamentales. El Convenio INMARSAT prevé el derecho de esta organización a celebrar acuerdos con estados y organizaciones internacionales (artículo 25).

Por su naturaleza jurídica y fuerza jurídica, los tratados de organizaciones internacionales no difieren de los acuerdos celebrados entre los sujetos primarios del derecho internacional, lo que se señala directamente en el art. 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados Internacionales de 1969

Por lo tanto, en la justa opinión de T. M. Kovaleva, la naturaleza internacional de los acuerdos celebrados por organizaciones interestatales está determinada por los siguientes factores: 1) las partes de tales acuerdos son sujetos de derecho internacional; 2) el objeto de regulación se incluye en el ámbito de las relaciones internacionales; 3) las normas establecidas por tales tratados, que determinan los derechos y obligaciones de las partes, están incluidas en el sistema de normas del derecho internacional; 4) el procedimiento para celebrar tales acuerdos corresponde básicamente al procedimiento establecido por el derecho internacional para los acuerdos internacionales, y la esencia de este proceso es la coordinación de las voluntades de los sujetos de derecho internacional; 5) las cuestiones que surjan en relación con la implementación de tales acuerdos no están sujetas a la ley nacional del estado, a menos que se disponga lo contrario en el propio acuerdo.

5. Participación en la creación del derecho internacional. El proceso de elaboración de leyes de una organización internacional incluye actividades encaminadas a la creación de normas jurídicas, así como a su posterior mejora, modificación o cancelación. Debe enfatizarse que ninguna organización internacional, incluidas las universales (por ejemplo, la ONU, sus agencias especializadas), tiene poderes "legislativos". Esto, en particular, significa que cualquier norma contenida en las recomendaciones, reglas y proyectos de tratados adoptados por una organización internacional debe ser reconocida por el Estado, en primer lugar, como norma jurídica internacional y, en segundo lugar, como norma vinculante para este Estado.

La elaboración de leyes de una organización internacional no es ilimitada. El alcance y el tipo de legislación de la organización están estrictamente definidos en su acuerdo fundacional. Dado que la carta de cada organización es individual, el volumen, los tipos y las direcciones de las actividades legislativas de las organizaciones internacionales difieren entre sí. El alcance específico de los poderes otorgados a una organización internacional en el campo de la elaboración de leyes solo puede aclararse sobre la base de un análisis de su acto constitutivo.

En la literatura jurídica internacional, se expresan dos puntos de vista con respecto a los fundamentos del proceso de elaboración de leyes de una organización internacional. Algunos autores creen que una organización internacional tiene derecho a desarrollar y aprobar las normas jurídicas aunque no existan instrucciones específicas al respecto en su acto fundacional.

Otros creen que la capacidad legislativa de una organización internacional debe basarse en su acto fundacional. En otras palabras, si una organización internacional no está dotada de funciones legislativas por su estatuto, entonces no tiene derecho a participar en ellas. Entonces, según K. Skubishevsky, para que una organización apruebe normas jurídicas distintas al derecho interno, debe tener poderes explícitos para ello, contenidos en su carta orgánica o en otro acuerdo celebrado por los estados miembros 2 . P. Radoinov ocupa aproximadamente el mismo puesto. En su opinión, una organización internacional no puede ser abordada desde la posición de competencia implícita, ya que este concepto puede conducir a una revisión del acto constitutivo. P. Radoinov cree que las posibilidades y los límites de la elaboración de leyes deben estar indicados en la carta de una organización internacional.

Un análisis de la organización internacional de elaboración de leyes muestra que el primer grupo de autores se adhiere a una posición más realista. Por ejemplo, los estatutos de muchas organizaciones no contienen disposiciones sobre su autoridad para aprobar normas de derecho internacional. Sin embargo, toman parte activa en todas las etapas del proceso legislativo. Otra cosa, y es necesario enfatizar esta circunstancia, es que las organizaciones internacionales no tienen igualdad de oportunidades (más precisamente, competencia) para participar en la formación de normas jurídicas internacionales. La actividad creadora de derecho de las organizaciones internacionales siempre tiene un enfoque especial y debe ser plenamente coherente con los objetivos de dicha organización. Las formas específicas y el alcance de la participación de una organización internacional en el proceso de elaboración de normas dependen en última instancia de las funciones que desempeña.

Es importante averiguar si todas las organizaciones internacionales tienen facultades legislativas. Para ello, es necesario considerar las etapas de elaboración del derecho en general y de los organismos internacionales en particular.

A continuación, debe responder a la pregunta de qué organizaciones internacionales legislan. Si partimos de la naturaleza etapa por etapa de la elaboración de leyes, entonces las organizaciones internacionales, los equipos de científicos y los especialistas individuales tienen conciencia jurídica.

Uno de los principales criterios para la posibilidad de legislar por parte de las organizaciones internacionales es su personalidad jurídica. Las organizaciones no gubernamentales internacionales no tienen personalidad jurídica internacional y, por lo tanto, no pueden respaldar las normas del derecho internacional. Sin embargo, negar el papel de estas organizaciones en las relaciones internacionales y la existencia de un mínimo de elementos jurídicos que les permitan actuar es desconocer hechos objetivos. Por otro lado, identificar a estas organizaciones con las intergubernamentales, reconociéndolas como sujetos de derecho internacional, es cuando menos poco realista. G. Tunkin señala que los proyectos de documentos pertinentes de dichas organizaciones ocupan, en relación con el proceso de formación de normas, en general, el mismo lugar que la doctrina del derecho internacional.

La elaboración de leyes en su totalidad, es decir, incluida la etapa de creación de leyes, sólo la poseen aquellas organizaciones internacionales que pueden desarrollar normas jurídicas, mejorarlas o cambiarlas.

La elaboración de leyes de una organización internacional sólo es legítima si tiene por objeto el desarrollo progresivo del derecho internacional. Esto se desprende de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, en particular del preámbulo, art. 1 y 13. Una condición indispensable para la actividad normativa de una organización internacional es el hecho de que las normas así elaboradas deben ajustarse a las normas imperativas, los principios generalmente reconocidos del derecho internacional general.

Por lo tanto, podemos sacar una serie de conclusiones sobre la elaboración de leyes de las organizaciones internacionales:

1) la elaboración del derecho de una organización internacional es lícita sólo si tiene por objeto el desarrollo progresivo del derecho internacional;

2) la creación de derecho en su totalidad es inherente solo a aquellas organizaciones internacionales que tienen personalidad jurídica internacional;

3) las organizaciones internacionales tienen facultades legislativas en el volumen y dirección previstos en sus actos constitutivos.

En el proceso de creación de normas que rijan las relaciones entre estados, una organización internacional puede desempeñar varios papeles.

En particular, en las fases iniciales del proceso de elaboración de leyes, una organización internacional puede:

a) ser un iniciador que propone la celebración de un determinado acuerdo interestatal;

c) convocar en el futuro una conferencia diplomática de estados para acordar el texto del tratado;

d) desempeñar él mismo el papel de tal conferencia, llevando a cabo la coordinación del texto del tratado y su aprobación en su órgano intergubernamental;

e) después de la celebración del contrato, desempeñar las funciones de un depositario;

e) gozar de determinadas facultades en materia de interpretación o revisión del contrato celebrado con su participación.

Las organizaciones internacionales juegan un papel importante en la formación de normas consuetudinarias de derecho internacional. Las decisiones de estas organizaciones contribuyen al surgimiento, formación y terminación de las normas de la costumbre.

Por lo tanto, el contenido de la elaboración de leyes de una organización internacional puede tener diversas formas: desde la participación en el proceso auxiliar hasta la creación por parte de la organización de prescripciones legales vinculantes para los estados miembros, y en algunos casos incluso para estados que no son miembros de la organización.

El método de elaboración del derecho de una organización internacional es la totalidad de sus acciones jurídicas encaminadas a crear las normas de derecho. Por supuesto, no todas las acciones legales de una organización internacional son legislativas. No toda regla establecida por una organización internacional puede considerarse una norma de derecho internacional.

Una regla de derecho internacional puede ser considerada una regla que satisface los siguientes requisitos:

1) regula las relaciones entre sujetos de derecho internacional;

2) es obligatoria para los sujetos de derecho internacional;

3) es de carácter general, es decir, no se limita a un destinatario específico y situaciones específicas.

Por ejemplo, no son normativos los acuerdos ejecutivos celebrados por organismos internacionales, es decir, aquellos que profundizan las normas jurídicas consagradas en el acuerdo constitutivo.

6. El derecho a gozar de privilegios e inmunidades. Sin privilegios e inmunidades, la actividad práctica normal de cualquier organización internacional es imposible. En algunos casos, el alcance de los privilegios e inmunidades está determinado por un acuerdo especial y, en otros, por la legislación nacional. Sin embargo, en términos generales, el derecho a los privilegios e inmunidades está consagrado en el acta de fundación de cada organización. Así, la ONU goza de tales privilegios en el territorio de cada uno de sus miembros. y inmunidades necesarias para lograr sus objetivos (Artículo 105 de la Carta). Los bienes y activos del Banco Europeo de Reconstrucción y Fomento (BERD), dondequiera que se encuentren y quienquiera que los posea, gozarán de inmunidad de registro, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de incautación o disposición por acción ejecutiva o legislativa (artículo 47 de la Acuerdo Constitutivo del BERD). Más detalladamente, el alcance de los privilegios e inmunidades de una organización se determina en acuerdos sobre la sede, sobre el establecimiento de oficinas de representación en el territorio de los estados o con otras organizaciones. Por ejemplo, el Acuerdo de 1993 entre la Federación de Rusia y la ONU sobre el establecimiento de una oficina de las Naciones Unidas en Rusia determina que la ONU, sus bienes, fondos y activos, dondequiera y por quienquiera que se encuentren, gozan de inmunidad frente a cualquier forma de injerencia judicial, salvo que la propia Organización renuncie expresamente a la inmunidad. Los locales de la Oficina de las Naciones Unidas son inviolables. Las autoridades competentes de la Federación de Rusia no entrarán en las instalaciones de la Oficina de Representación para realizar funciones oficiales, excepto con ciertas consentimiento expreso titular de la Oficina de Representación y en los términos aprobados por él o ella. Los archivos de la Misión, de la ONU, y en general todos los documentos que les pertenecen, dondequiera y por quienquiera que sean, son inviolables. La Misión y la ONU, sus activos, ingresos y demás bienes están exentos de todos los impuestos directos, tasas y derechos, así como de derechos de aduana, prohibiciones de importación o exportación sobre la importación y exportación de artículos para uso oficial y publicaciones propias. Las personas que presten servicios en nombre de las Naciones Unidas no estarán sujetas a responsabilidad legal por lo que digan o escriban y por todas las acciones que realicen en la realización de los programas de las Naciones Unidas u otras actividades relacionadas.

Los funcionarios y personas invitadas por el Instituto Conjunto de Investigaciones Nucleares disfrutan de los siguientes privilegios e inmunidades en la Federación Rusa:

a) no están sujetos a responsabilidad judicial y administrativa por todas las acciones cometidas en el desempeño de sus funciones oficiales (esta inmunidad continúa concediéndose después del final de su servicio en la Organización);

b) están relevados de sus deberes oficiales estatales;

c) están exentos del impuesto sobre la renta personal sobre los ingresos recibidos en la Organización;

d) están exentos de las restricciones de inmigración y del registro como extranjeros;

e) tienen derecho, sin pago de derechos de aduana, a introducir sus muebles, artículos domésticos y personales durante su empleo inicial en Federación Rusa.

Las disposiciones de los párrafos "b", "d" y "e" se aplican a los miembros de la familia del funcionario que viven con él.

Sin embargo, los privilegios e inmunidades se otorgan a las personas respectivas en interés de la organización y no para su beneficio personal. alto funcionario ( secretario general, director general, etc.) tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier persona en los casos en que la inmunidad obstaculice el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin perjuicio de los intereses de la organización.

Ninguna organización puede invocar la inmunidad en todos los casos cuando, por su propia iniciativa, entra en relaciones jurídicas civiles en el país anfitrión.

El Acuerdo de 1995 entre la Federación de Rusia y el Instituto Conjunto para la Investigación Nuclear sobre la ubicación y las condiciones de las actividades del instituto en la Federación de Rusia establece que esta organización goza de inmunidad frente a cualquier forma de intervención judicial, excepto cuando ella misma renuncia expresamente a la inmunidad en cualquier caso particular. caso.

Sin embargo, la Organización no gozará de inmunidad con respecto a:

a) una demanda civil en relación con daños nucleares infligidos en el territorio de Rusia;

b) una reclamación civil de un tercero por daños y perjuicios en relación con un accidente causado en la Federación Rusa por un vehículo propiedad de la Organización o operado en su nombre;

c) una demanda civil en relación con la muerte o lesiones causadas en la Federación Rusa por un acto u omisión por parte de la Organización o un miembro de su personal;

d) reclamaciones presentadas por personas empleadas por la Organización en la Federación Rusa por hora en relación con el incumplimiento o el cumplimiento inadecuado por parte de la Organización de los contratos de trabajo celebrados con dichas personas.

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

El concepto de personalidad jurídica internacional

Personalidad jurídica internacional de los estados

Personalidad jurídica internacional de las naciones y pueblos que luchan por la independencia

Personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales

1. El concepto de personalidad jurídica internacional

En la teoría general del derecho se reconoce que el sujeto del derecho es la persona a quien se aplican sus normas. Sin embargo, el derecho internacional, como ya se ha señalado, es un sistema jurídico independiente. Por lo tanto, los conceptos y categorías utilizados en el derecho nacional de varios estados no siempre son idénticos en contenido a los conceptos y categorías del derecho internacional. Las características del derecho internacional como sistema especial de derecho predeterminan las especificidades de la personalidad jurídica internacional y, en última instancia, las características cualitativas de los sujetos del derecho internacional.

Cabe señalar que no se divulga el contenido del término "personalidad jurídica internacional" en las normas de derecho internacional; sólo existen construcciones teóricas que caracterizan la naturaleza jurídica, fundamentos y límites de la personalidad jurídica internacional. En los términos más generales, la personalidad jurídica internacional puede definirse como la capacidad jurídica de una persona para ser sujeto de derecho internacional. El contenido de la personalidad jurídica internacional está formado por los derechos y obligaciones básicos de tal sujeto, derivados de las normas jurídicas internacionales.

Según su origen, la personalidad jurídica internacional se divide en de hecho y de derecho. En consecuencia, existen dos categorías de sujetos de derecho internacional: primarios (soberanos) y derivados (no soberanos).

Los sujetos primarios del derecho internacional (estados y naciones en guerra), en virtud de su estado inherente o soberanía nacional, son ipsofacto reconocidos como portadores de derechos y obligaciones legales internacionales. La soberanía (estatal o nacional) los independiza de otros sujetos de derecho internacional y predetermina la posibilidad de participación independiente en las relaciones internacionales.

No existen normas que confieran personalidad jurídica a los sujetos primarios del derecho internacional; sólo existen normas que acrediten que tienen personalidad jurídica desde el momento de su formación. En otras palabras, en este caso, la personalidad jurídica no depende de la voluntad de nadie y tiene un carácter intrínsecamente objetivo.

La fuente jurídica de la personalidad jurídica de los sujetos de derecho internacional no soberanos son sus documentos constitutivos. Dichos documentos para las organizaciones internacionales son sus estatutos, adoptados y aprobados por los sujetos de derecho internacional (principalmente los primarios) en forma de tratado internacional. Los sujetos derivados del derecho internacional tienen personalidad jurídica limitada, lo que se debe al reconocimiento de estos participantes en las relaciones internacionales por parte de los sujetos originales. Así, el volumen y contenido de la personalidad jurídica de los sujetos derivados depende de la voluntad de los sujetos primarios de derecho internacional.

Sin embargo, los sujetos de derecho internacional no sólo tienen derechos y obligaciones derivados de las normas jurídicas internacionales, sino que además, a mi juicio, tienen otras dos características que los distinguen de los sujetos de derecho interno.

Sujetos de derecho internacional también:

1) son una entidad colectiva. Cada uno de estos sujetos tiene elementos de organización: el estado - aparato de poder y gestión; la nación en lucha es un cuerpo político que la representa dentro del país y en las relaciones internacionales; organización internacional - órganos permanentes, etc. En el ejercicio del poder, los sujetos de derecho internacional son relativamente independientes y no subordinados entre sí. Cada uno de ellos tiene un estatus legal internacional independiente, actuando en las relaciones legales internacionales en su propio nombre;

2) tener la capacidad de participar en el desarrollo y adopción de normas internacionales. La capacidad jurídica contractual es un elemento esencial de la personalidad jurídica internacional. Los sujetos del derecho internacional (a diferencia de la mayoría de los sujetos del derecho interno) no son solo destinatarios de las normas jurídicas internacionales, sino también personas involucradas en su creación. Todos los sujetos del derecho internacional son al mismo tiempo sujetos de una de las ramas del derecho internacional: el derecho de los tratados internacionales.

Solo la presencia de los tres elementos anteriores (posesión de derechos y obligaciones derivados de las normas jurídicas internacionales; existencia en forma de entidad colectiva; participación directa en la creación de normas jurídicas internacionales) da, en mi opinión, razón para considerar esta o aquella entidad un sujeto de pleno derecho del derecho internacional. La ausencia de al menos una de las cualidades enumeradas en el sujeto no permite hablar de la posesión de personalidad jurídica internacional en el sentido exacto de la palabra.

Los derechos y obligaciones básicos caracterizan el estatus legal internacional general de todos los sujetos de derecho internacional. Los derechos y obligaciones inherentes a sujetos de cierto tipo (Estados, organizaciones internacionales, etc.) configuran estatutos jurídicos internacionales especiales para esta categoría de sujetos. La totalidad de los derechos y obligaciones de un sujeto particular forma el estatus legal internacional individual de este sujeto.

Así, el estatus jurídico de varios sujetos de derecho internacional no es el mismo, ya que el alcance de las normas internacionales que les son aplicables y, en consecuencia, la gama de relaciones jurídicas internacionales en las que participan son diferentes.

Según la teoría general del derecho, las relaciones sociales reguladas por el derecho adquieren el carácter de relaciones jurídicas, se convierten en relaciones juridicas. Las partes de tales relaciones jurídicas se denominan sujetos de derecho.

De este modo, sujetos de derecho internacional - estas son las partes de las relaciones jurídicas internacionales, dotadas de las normas del derecho internacional con derechos subjetivos y obligaciones subjetivas.

Al mismo tiempo, a diferencia del derecho nacional, en el derecho internacional al derecho subjetivo de un sujeto de una relación jurídica internacional siempre se opone la obligación subjetiva de otro sujeto de esa relación jurídica.

El término-concepto "sujeto de derecho internacional" sirvió durante mucho tiempo sólo como propiedad de la doctrina del derecho internacional. Pero recientemente se ha utilizado en actos jurídicos internacionales, en particular en convenciones generales (universales). Así, en el art. 3 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1986, estamos hablando de “acuerdos internacionales de los que son parte uno o más estados, una o más organizaciones internacionales y uno o más sujetos de derecho internacional distintos de los estados y organizaciones internacionales”.

A lo largo de la historia centenaria del derecho internacional, los Estados han sido los únicos sujetos de las relaciones jurídicas internacionales. Las normas del derecho internacional moderno continúan regulando principalmente la relación entre los estados, así como la relación de los estados con las organizaciones internacionales y otras instituciones internacionales. Los Estados son los sujetos principales del derecho internacional. y los principales participantes reales en las relaciones jurídicas internacionales, ya que necesitan interactuar constantemente entre sí, con las organizaciones internacionales y otros sujetos de derecho internacional.

Además de los estados y las organizaciones internacionales, los sujetos del derecho internacional también son otras instituciones internacionales, denominadas organismos internacionales. Estos son, en particular, los tribunales internacionales y las comisiones internacionales de arbitraje, investigación, conciliación y otras, que se crean por acuerdo entre los estados y se guían en sus actividades por prescripciones legales internacionales, principalmente por las normas del derecho internacional general.

Algunos de estos organismos internacionales, como la Corte Internacional de Justicia, son organismos de carácter universal, ya que son creados por la comunidad internacional de estados y el acceso a ellos está abierto a cualquier estado. En la mayoría de los casos, se trata de organismos de carácter local (bilateral o multilateral).

Por último, especial Los pueblos son sujetos especiales de derecho internacional. Especial en el sentido de que, de acuerdo con uno de los principios básicos del derecho internacional moderno - el principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos - a todos los pueblos se les reconoce el derecho a la libre determinación, es decir, el derecho a determinar libremente, sin injerencias externas, su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural. Todo estado debe respetar este derecho. Se trata, por tanto, de relaciones (relaciones jurídicas) entre pueblos y estados. Más detalles sobre el término-concepto "pueblo" y las condiciones para el ejercicio por parte de los pueblos del derecho a la libre determinación se discutirán en el capítulo sobre los principios básicos del derecho internacional moderno.

2. Personalidad jurídica internacional de los estados

Los Estados son los sujetos principales del derecho internacional; La personalidad jurídica internacional es inherente a los Estados en virtud del hecho mismo de su existencia. Los Estados tienen un aparato de poder y administración, poseen territorio, población y, lo más importante, soberanía.

La soberanía es una expresión jurídica de la independencia del Estado, de la supremacía e ilimitación de su poder dentro del país, así como de la independencia y la igualdad en las relaciones con los demás Estados. La soberanía del Estado tiene aspectos jurídicos internacionales e internos.

El aspecto legal internacional de la soberanía significa que el derecho internacional considera como su sujeto y participante en las relaciones internacionales no a los organismos estatales o funcionarios individuales, sino al estado en su conjunto. Todas las acciones legales internacionales significativas cometidas por funcionarios autorizados del estado se consideran cometidas en nombre de este estado.

El aspecto interno de la soberanía presupone la supremacía territorial y la independencia política del poder estatal dentro y fuera del país.

La base del estatus legal internacional de un estado está formada por derechos (el derecho a la igualdad soberana, el derecho a la legítima defensa, el derecho a participar en la creación de normas legales internacionales, el derecho a participar en organizaciones internacionales) y el derecho internacional. obligaciones jurídicas de los estados (respeto a la soberanía de otros estados, observancia de los principios de los derechos internacionales). La Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional de 1970 establece que cada Estado está obligado a respetar la personalidad jurídica de los demás Estados y observar los principios del derecho internacional (no injerencia en los asuntos internos, cumplimiento concienzudo de las obligaciones contraídas, solución de controversias internacionales por medios pacíficos, etc.).

También se sigue de la soberanía que ninguna obligación puede imponerse a un estado sin su consentimiento.

3. Personalidad jurídica internacional de las naciones y pueblos que luchan por la independencia

La personalidad jurídica de las naciones beligerantes, al igual que la personalidad jurídica de los estados, es de naturaleza objetiva, es decir, existe independientemente de la voluntad de cualquiera. El derecho internacional moderno confirma y garantiza el derecho de los pueblos a la libre determinación, incluido el derecho a la libre elección y al desarrollo de su condición sociopolítica.

El principio de la libre determinación de los pueblos es uno de los principios básicos del derecho internacional, su formación cae a finales del siglo XIX - principios del siglo XX. Adquirió un desarrollo especialmente dinámico tras la Revolución de Octubre de 1917 en Rusia.

Con la adopción de la Carta de la ONU, el derecho de una nación a la autodeterminación finalmente completó su registro legal como principio básico del derecho internacional. La Declaración de 1960 sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales especificó y desarrolló el contenido de este principio. Su contenido se formuló de manera más completa en la Declaración sobre los Principios del Derecho Internacional de 1970, que establece: “Todos los pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política y a llevar a cabo su desarrollo económico, social y cultural sin injerencias externas, y todas las El Estado está obligado a respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”.

En el derecho internacional moderno existen normas que confirman la personalidad jurídica de las naciones en lucha. Las naciones que luchan por crear un estado independiente están protegidas por el derecho internacional; pueden aplicar objetivamente medidas coercitivas contra aquellas fuerzas que impiden que la nación adquiera personalidad jurídica internacional plena y se convierta en un estado. Pero el uso de la coerción no es la única y, en principio, tampoco la principal manifestación de la personalidad jurídica internacional de las naciones. Solo una nación que tiene su propia organización política que realiza de manera independiente funciones cuasi estatales puede ser reconocida como sujeto de derecho internacional.

En otras palabras, una nación debe tener una forma de organización preestatal: frente popular, inicios de gobierno y administración, población en territorio controlado, etc.

Debe tenerse en cuenta que no todas, sino solo un número limitado de naciones pueden tener personalidad jurídica internacional en el sentido propio de la palabra: naciones que no están registradas como estados, pero se esfuerzan por crearlos de conformidad con el derecho internacional.

Así, prácticamente cualquier nación puede convertirse potencialmente en sujeto de relaciones jurídicas de libre determinación. Sin embargo, el derecho de los pueblos a la libre determinación se fijó para combatir el colonialismo y sus consecuencias, y como norma anticolonial cumplió su cometido.

En la actualidad, otro aspecto del derecho de las naciones a la libre determinación está adquiriendo especial significación. Hoy estamos hablando del desarrollo de una nación que ya ha determinado libremente su estatus político. En las condiciones actuales, el principio del derecho de las naciones a la libre determinación debe armonizarse, en consonancia con otros principios del derecho internacional y, en particular, con el principio del respeto a la soberanía estatal y la no injerencia en los asuntos internos de otros estados En otras palabras, ya no es necesario hablar del derecho de todas (!) naciones a la personalidad jurídica internacional, sino del derecho de una nación que ha recibido su condición de Estado a desarrollarse sin interferencias externas.

Una nación en lucha entra en relaciones legales con el estado que controla este territorio, otros estados y naciones y organizaciones internacionales. Al participar en relaciones jurídicas internacionales específicas, adquiere derechos y protección adicionales.

Se distingue entre los derechos que ya posee una nación (derivan de la soberanía nacional) y los derechos por los que lucha (derivan de la soberanía estatal).

La personalidad jurídica de una nación en lucha incluye un conjunto de los siguientes derechos fundamentales: el derecho a la expresión independiente de la voluntad; el derecho a la protección y asistencia jurídica internacional de otros sujetos de derecho internacional; el derecho a participar en organizaciones y conferencias internacionales; el derecho a participar en la creación de normas de derecho internacional y cumplir con independencia las obligaciones internacionales asumidas.

Así, la soberanía de una nación en lucha se caracteriza por el hecho de que no depende de su reconocimiento como sujeto de derecho internacional por parte de otros estados; los derechos de una nación en lucha están protegidos por el derecho internacional; una nación, en su propio nombre, tiene derecho a aplicar medidas coercitivas contra los violadores de su soberanía.

4. Personalidad jurídica internacional de las organizaciones internacionales

Un grupo separado de sujetos de derecho internacional está formado por organizaciones internacionales. Estamos hablando de organizaciones intergubernamentales internacionales, es decir. organizaciones creadas por los sujetos primarios del derecho internacional.

Las organizaciones internacionales no gubernamentales, como la Federación Sindical Mundial, Amnistía Internacional, etc., son establecidas, por regla general, por personas jurídicas y personas físicas (grupos de personas físicas) y son asociaciones públicas “con un elemento extranjero”. Los estatutos de estas organizaciones, a diferencia de los estatutos de las organizaciones interestatales, no son tratados internacionales. Es cierto que las organizaciones no gubernamentales pueden tener un estatus legal internacional consultivo en las organizaciones intergubernamentales, por ejemplo, en la ONU y sus agencias especializadas. Así, la Unión Interparlamentaria tiene el estatus de primera categoría en el Consejo Económico y Social de la ONU. Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales no tienen derecho a crear normas de derecho internacional y, por lo tanto, no pueden, a diferencia de las organizaciones intergubernamentales, tener todos los elementos de la personalidad jurídica internacional.

Las organizaciones intergubernamentales internacionales no tienen soberanía, no tienen su propia población, su propio territorio y otros atributos del estado. Son creados por entidades soberanas sobre una base contractual de conformidad con el derecho internacional y están dotados de una determinada competencia, fijada en los documentos fundacionales (principalmente en la carta). La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 se aplica a los documentos constitutivos de las organizaciones internacionales.

El estatuto de la organización define los objetivos de su formación, prevé la creación de una determinada estructura organizativa (órganos de actuación) y establece su competencia. La presencia de órganos permanentes de la organización asegura la autonomía de su voluntad; las organizaciones internacionales participan en la comunicación internacional en su propio nombre y no en nombre de sus estados miembros. En otras palabras, la organización tiene voluntad propia (aunque no soberana), diferente a la voluntad de los estados miembros. Al mismo tiempo, la personalidad jurídica de la organización es de naturaleza funcional, es decir. está limitado por metas y objetivos estatutarios. Además, todas las organizaciones internacionales están obligadas a cumplir con los principios básicos del derecho internacional, y las actividades de las organizaciones internacionales regionales deben ser compatibles con los propósitos y principios de la ONU.

Los derechos fundamentales de las organizaciones internacionales son los siguientes:

el derecho a participar en la creación de normas jurídicas internacionales;

el derecho de los órganos de la organización a ejercer ciertos poderes de autoridad, incluido el derecho a tomar decisiones vinculantes;

el derecho a disfrutar de los privilegios e inmunidades otorgados tanto a la organización como a sus empleados;

el derecho a considerar disputas entre participantes y, en algunos casos, con estados que no participan en esta organización.